Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Oct/10 00:34
descuentos en pago de vacaciones

Buenas noches:

En la constancia del pago de vacaciones mayores a una semana debo aclarar el pago del septimo dia por separado? y detallar los descuentos de ISPT y de cuotas IMSS?

De antemano gracias!
 
Perfil

PORFIS
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Julio 13, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Oct/10 09:28
Re: descuentos en pago de vacaciones

En la constancia del pago de vacaciones mayores a una semana debo aclarar el pago del septimo dia por separado? y detallar los descuentos de ISPT y de cuotas IMSS?


Vacaciones, conforme a la RAE, significa:

' Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado '

Con lo que queda claro que, las vacaciones no se pagan, sino se disfrutan, es decir que al trabajador no le pagas por irse a descansar sino que sigue recibiendo su salario aún sin trabajar; por ser el descanso por éste concépto, su derecho.

Al ser salario lo que precibe el trabajador durante su periodo de descanso, entonces le son aplicables las deducciones inherentes a tal concépto, es decir, ISR y cuotas IMSS a cargo del trabajador; dado que de no hacer tal deducciones; éstas correrían a cargo del empleador, ya que así lo dispone el CFF en su artículo 6, párrafo 5to en los términos siguientes:

' En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido '

Respecto al 7o día; manéjalo en la forma acostumbrada; lo importante es pagarlo. Ésto, dado que al disfrutarse las vacaciones en días laborables (76 LFT) igual se genera el derecho al goce de salario íntegro, respecto al no laborable, ya que así lo prevé el 69 de la LFT:

' Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro '

Por lo cual, debes pagarlo, ya que al ser éste un derecho del trabajador, el mismo es irrenuncuable y/o no le puedes privar de él.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Oct/10 15:35
Re: descuentos en pago de vacaciones

De no ponerse por separado cada concepto o remuneracion que tenga derecho a percibir el trabajador, conforme al contrato de trabajo. Digame ¿como demuestraria que se liquido o se pago un concepto, no expresado en el recibo de nominas?

Si se señala, obviamente se demuestra el pago. De no hacer, la mencion por separado, por su puesto. NO SE HA CUBIERTO, pues no esta expresandose que si se cubrio.

En un litigio, las cosas no se supone o presuponen, se demuestran con hechos y no con palabras.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Oct/10 22:49
Re: descuentos en pago de vacaciones

:neutral: Buenas noches. Veamos un ejemplo:

Recibo de nomina del trabajador al servicio del patrón PORFIS:

Percepciones
Salario dias laborados (0 dias): $ 0.00
7o. dia (1): 100.00
Vacaciones disfrutadas (6 dias): $600.00
Prima vacacional (25%): $150.00
Suma percepciones: $ 850.00

Deducciones
Isr a salarios:
Cuota obrera Imss:
etc, etc, etc.


Salutes,
El Lic.



'´+´+´+´+´+´+´+´+´+
PD. Gracias x apoyar -- http://imgur.com/pOqCY
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1