El trabajador puede acudir a la Procuraduria del Trabajo y manifestar que se le despidió y a ti como PATRON te corresponde la carga de la prueba (Art. 784 LFT) por lo que deberas acreditar que efectivamente no lo despediste y excepcionarte bajo la reinstalación.
Las actas administrativas mientras no estén firmadas por el trabajador de nada te servirán.
Ahora por el tiempo que ha transcurrido se me hace extraño que te hayan notificado alguna cita o pudiera ser que te pueda llegar la demanda en estos días o tal vez la próxima semana, te recomiendo que te asesores con un abogado laborista ya que el tiempo vale oro.
En ocasiones es bueno este tipo de situaciones para que adquirir la experiencia necesaria y afrontar las contingencias futuras.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
1. ¿Regreso el trabajador o no?
2. Si regreso, se le finiquito o se le acepto de nuevo o ¿a que regresó?
3. ¿Se llego a alguna instancia administrativa por parte de las autoridades del trabajo? o ¿se llego a un arreglo voluntario de mutuo acuerdo?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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05/Sep/09 21:53
Re: despido
TAMBIEN COMO LOS CONTADORES OPINO QUE SE DEBE LEVANAR UN ACTA ADMINISTRATIVA ASI COMO DEMOSTRAR CON TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS LA BAJA DEL TRABAJADOR
PUES A MI ME PASO LO MISMO UN TRABAJADOR NO SE PRESENTO A TRABAJAR SEMANAS DESPUES EXIGE SU PAGO y A LA HORA y DIA QUE EL QUIERE CUANDO SABE QUE CASI NO ESTAN EN LA OFICINA
AHORA yA SE TIENE UNA DEMANDA EN CONCILIACION y ARBITRAJE DICHA DEMANDA LA INTERPUSO EL TRABAJADOR y AHORA ÈL ES LA VICTIMA y A PESAR DE SU IRRESPOSABILIDAD y FALTA DE ETICA PROFESIONAL SE LE TIENE QUE PAGAR CUANDO EL TIENE VARIOS ADEUDOS EN LA EMPRESA