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| Autor | Mensaje |
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| Tópico: Deduccion de diferencias Imss determinadas por dictamen | |
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quique Mensajes: 2 |
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| Hola estimados, soy dictaminador y me surge una duda cada año, quisiera conocer su punto de vista. Cada año en la auditoria de una compañía de nómina, me encuentro cargos a resultados derivados de la revisión de IMSS e Infonavit, debido a que dichas diferencias corresponden a ejercicios pasados (ultimos renglones de la fracción XIX del articulo 31 LIRS) no serian deducibles en primera instancia, sin embargo, hay un poco de soporte en los articulos 46 y 47 del RISR. Pero en el caso de estas diferencias es un gasto que no se puede conocer hasta que se termina el fiscal es decir en el ejercicio siguiente, siempre, se tiene algun antecedente o soporte para la deducción de estas partidas?o definitivamente no son deducibles? Les agradeceria cualquier comentario al respecto, es una buena área de oportunidad encontrarle defensa, regularmente salen cantidades considerables. Saludos y gracias de antemano | |
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