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Tópico: CORTE AVALA COBRAR IMPUESTO A LOTERÍAS
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2007 Asunto: CORTE AVALA COBRAR IMPUESTO A LOTERÍAS
La Constitución otorga facultades, señalan ministros La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acabó con una década de incertidumbre, al avalar, por una decisión notoriamente mayoritaria de 10 votos contra 1, que el Distrito Federal y los estados de la República cobren impuestos sobre las loterías, rifas, sorteos y concursos. El máximo tribunal del país determinó que tanto el Distrito Federal, las entidades federativas, como la Federación pueden cobrar impuestos sobre esta materia, porque la Constitución les otorga facultades concurrentes y coincidentes en torno a este rubro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió esta decisión al negarse a amparar a Grupo Radiópolis y Corporación Novavisión, que impugnaron el Código Financiero del Distrito Federal que prevé impuestos precisamente para las loterías, rifas, sorteos y concursos. Este tema ha sido analizado, en los últimos 10 años, de manera reiterada por la Corte. Y el resultado no ha sido siempre el mismo. En otras ocasiones el alto tribunal ha dictado sentencias en las que parte de la idea de que ni el DF ni los estados tienen facultades para cobrar impuestos sobre esta materia. En 1997, al otorgarle un amparo al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey en contra de una ley de Guerrero que consideraba este tipo de cobros, por seis votos contra cinco, la Corte resolvió que la Constitución sólo le otorgaba al gobierno federal la facultad de gravar juegos y sorteos. Dos años más tarde, en 1999, ratificó este criterio, por cinco votos contra cuatro, al amparar a la cadena de tiendas de autoservicio Aurrerá en contra de impuestos similares establecidos en el Distrito Federal. Pero en 2003 se apartó de este criterio. La Corte resolvió que los estados y el DF sí tienen facultades para realizar este tipo de cobros. Por seis votos contra tres, la mayoría de ministros del alto tribunal se negó a amparar a la tienda departamental Liverpool, quien había solicitado la protección de la justicia federal para no pagar los impuestos que le requirieron las autoridades del estado de México por concepto de un sorteo que realizó en su sucursal ubicada en Ciudad Satélite. Cuatro años más tarde, después de que se modificó la integración del Pleno, con la llegada de tres nuevos ministros, el caso nuevamente fue revisado por la SCJN. El resultado ahora fue contundente. Los tres nuevos ministros, José Ramón Cossío, Margarita Luna y Fernando Franco González, se manifestaron por mantener el criterio, y el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo se apartó del que venía sosteniendo. Gudiño dijo que se convenció de que a la Federación le corresponde regular los juegos y sorteos, pero el cobro de impuestos sobre esta materia es una facultad que pueden ejercer de manera concurrente tanto la Federación como el Distrito Federal y los estados. Y este fue el criterio que prevaleció por una votación de 10 contra uno, lo que hace previsible que la Corte no se vuelva a apartar de este criterio en periodo largo, porque esta tendencia no se modificaría ni aun con la salida de Genaro Góngora y Mariano Azuela en 2009.
Tópico: APLICACION SALDO A FAVOR DE IVA
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: APLICACION SALDO A FAVOR DE IVA
opino lo mismo que mem, es compensación y no acreditamiento. Te recomiendo que consultes el criterio normativo del SAT 97/2004/IVA que se encuentra en la pag de internet del saT.saludos!!!!
Tópico: PLATAFORMA DEL SAT
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: Re: PLATAFORMA DEL SAT
Yo escuche por ahí que hasta depués del periodo de dictamenes y que la mejor la primera declaracion informativa de IVA, se iba a convertir en semestral, asi que es muy aconsejable tener la infomación de acuerdo a como se encuentras establecido en la RMF. saludos!!!
Tópico: AVALA SUPREMA CORTE IMPUESTO A LA CERVEZA
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2007 Asunto: AVALA SUPREMA CORTE IMPUESTO A LA CERVEZA
Los mexicanos consumen 52 litros per cápita de cerveza al año. Y la Suprema Corte de Justicia avaló que les cobren tres pesos adicionales de impuesto por cada litro. La Primera Sala del máximo tribunal declaró constitucional un artículo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que establece el monto de este tributo aplicable a la cerveza. La empresa Comercializadora México Americana cuestionó el tributo, pero la Corte consideró que no existe afectación para este tipo de compañías, pues los consumidores son los que en realidad pagan el impuesto. Con la tarifa actual, los distribuidores e importadores tienen dos opciones: aplicar los tres pesos por litro, o una tasa de 2 por ciento sobre el valor por envase, la que resulte más alta. Lo anterior con independencia de que también se cobra IVA. Existe además una ventaja para quienes venden cerveza en envases reciclables, pues si optan por el pago por litro, la cuota se reduce de 3 pesos a un peso con 74 centavos. "La imposición de dicha cuota y su referida disminución se justifica en atención al fin extrafiscal consistente en el apoyo a la ecología y al medio ambiente, el desalentar la distribución de la cerveza en la economía informal y moderar su consumo", afirmó la Primera Sala en una sentencia dictada el pasado 17 de enero. La votación en la Sala fue cuatro contra uno. El ministro José de Jesús Gudiño consideró que esta forma de calcular el impuesto sí es inconstitucional. El IEPS se aplica a la venta e importación de todas las bebidas alcohólicas, y la cerveza es la única que tiene la posibilidad de aplicar la tarifa de tres pesos por litro, pues todas las demás tienen que imponer la tasa de 25 por ciento. "Será el consumidor contribuyente el que, finalmente, será favorecido con la disminución del gravamen, en la medida que pague un menor precio del producto o cerveza que adquiera, o en su caso, pagará un precio mayor si no existe la disminución del gravamen", resolvió la Corte.
Tópico: PROPUESTA
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2007 Asunto: Re: PROPUESTA
Opino lo mismo, aunque como siempre las decisiones de este pais de caracter fiscal estan superditadas a intereses partidistas. Que haya suerte!!!!
Tópico: DECIBLE INTERESES HIPOTECARIOS ?
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: DECIBLE INTERESES HIPOTECARIOS ?
Hola, que tal, te envio lo que se modificó para el RLISR publicado el 8 de dic de 2006 con respecto a los intereses hipotecarios. ya que se adicionó con la finalidad de precisar el concepto de créditos hipotecarios, para efectos de la deducción personal por intereses reales efectivamente pagados.si se consideran deducibles cumpliendo con lo establecido en el art 225, 226, 227 y 228 del RLISR. En pocas palabras si se considera deducible si cumples con todo lo anterior.Espero te sirva. saludos!!! art 225. .. ..Asimismo, se consideran créditos hipotecarios, aquéllos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.
Tópico: Solicito hoja de ayuda *urgente
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: Solicito hoja de ayuda *urgente
Hola, con mucho gusto te la haria llegar si me dices como adjunto el archivo al foro para que la descarges. saludos!!!!
Tópico: Prorroga en Informativas?
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2007 Asunto: Re: Prorroga en Informativas?
Estimados colegas. Todos son simple rumores, no hay una disposición que establezca esa prorroga hasta el día de hoy, sin embargo, aconsejo estar pendientes de la publicación en la RMF o mínimo que revisen constantemente en la página de Internet del SAT; normalmente antes que se publique en el DOF, se da a conocer en la mencionada página. No obstante y por la experiencia de años anteriores, la autoridad da a conocer la prorroga hasta después del 15 de febrero o incluso hasta fines de febrero. En conclusión, recomiendo presentar en tiempo sus informativas y no confiarse de la multicitada prorroga, para no incurrir en la no deducción de la nómina. :? Saludos!!!!!

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