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Tópico: CALCULO DE GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA
rogarciap

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 16:46:36 Asunto: Re: CALCULO DE GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA
Y si no se paga o se cobra, sino que simplemente se tiene un activo o pasivo en moneda extranjera cual sería el tratamiento?
Tópico: CALCULO DE GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA
rogarciap

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2008 16:19:39 Asunto: CALCULO DE GANANCIA O PERDIDA CAMBIARIA
¿Como se calcula la ganancia o pérdida cambiaria? ¿Cual es la base del procedimiento? Agradezco sus comentarios
Tópico: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC
rogarciap

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto:
Enrique9727, Suponiendo que la AC solo tiene el terreno, y este lo compraron los asociados con el dinero de sus aportaciones, al paso del tiempo venden el terreno y como este se revaluo les genera la venta una utilidad, y la AC paga impuestos por esa utilidad, si los asociados desean cerrar la AC, creo que si existiría una doble tributación si es que a los asociados les cobaran impuestos al momento del retiro, al considerarlo como remanente distribuible, esto considerando que el dinero que van a recibir de acuerdo a tus comentarios solo se podrá ver disminuido por la CUCA.
Tópico: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC
rogarciap

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto: Re: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC
Petrus, La AC no se constituyó para recibir donativos, por lo tanto no se encuentra en ese supuesto. Por otro lado si la AC estuviera autorizada a recibir donativos deducibles, de acuerdo al artículo 94 1er párrafo de la Ley del ISR no tendría que haber pagado impuestos por la venta del terrreno. Gracias por tus comentarios.
Tópico: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC
rogarciap

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: Re: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC
Enrique, Estoy de acuerdo con tu planteamiento, pero el punto es que si a una PM del título II al socio se le permite un reconocimiento (CUFIN) por los ingresos que ya pagaron impuestos, con el fin de no volverlo a gravar y que tenga una doble tributación, ¿para una AC se permite o no, un reconocimiento similar a la CUFIN?, o ese reconocimiento del ingreso que ya pagó impuestos es a lo que se refiere el artículo 93 en su tercer parrafo?.
Tópico: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC
rogarciap

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2007 Asunto: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC
Una AC vende un terreno y el notario retiene el impuesto, esta retención de acuerdo al artículo 94 de la LISR se considera como pago definitivo, el dinero resultante de la enajenación se reparte entre los socios de acuerdo a su participación en la AC. Que tratamiento consideran que debe tener este pago en efectivo a los socios, ¿Se le debe aplicar retención o no? La pregunta surge ya que el artículo 170 de la LISR en su cuarto párrafo menciona que la AC debe aplicar retención a ingresos por remanente distribuible (Artículo 167 Fr. X), sin embargo, el artículo 93 en su tercer párrafo señala que para el cálculo del remanente distribuible no se deben tomar en cuenta los ingresos por los que ya se haya pagado el impuesto definitivo (por la enajenación del terreno ya se pagó impuesto definitivo). Por otro lado el artículo 95 señala que las erogaciones que se efectuen y no sean deducibles en los términos del Título IV se considerarán como remanente distribuible, ¿es este pago una erogación no deducible, y al ser una erogación no deducible se debiera considerar como remanente distribuible? Agradezco sus aportaciones

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