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Inicio » Búsqueda » Mensajes de marktuan
| Autor | Mensaje |
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| Tópico: RESICO PF 2027 | |
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marktuan Mensajes: 7 |
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| Buenas tardes. Yo creo que todavía es pronto para pensar que ya no se necesitará al contador. Aunque el RESICO PF tiene un cálculo de ISR relativamente sencillo, el IVA, las facturas, las retenciones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales pueden complicarse dependiendo de la actividad de cada contribuyente. Además, habría que esperar a que los posibles cambios se publiquen oficialmente y revisar cómo quedarían las reglas para 2027. Una cosa es que el régimen sea sencillo y otra que no existan riesgos por presentar mal una declaración. Quizá algunos contribuyentes puedan llevar sus obligaciones por su cuenta, pero no creo que eso aplique para todos.[url=https://wheelielife.io/][size=1pt]wheelie life[/size][/url] | |
| Tópico: PTU trabajador dado de baja en ejercicio anterior | |
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marktuan Mensajes: 4 |
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| Creo que aquí la clave es separar la fecha del pago del finiquito de los días efectivamente laborados en el ejercicio que corresponde al reparto.[url=https://sports-games.io/][size=1pt]sports games[/size][/url] Si el trabajador causó baja en el ejercicio anterior, para efectos del PTU del ejercicio actual no debería considerarse como trabajador con derecho a participar, aunque el CFDI del finiquito se haya emitido en el año actual. El pago del finiquito corresponde a una obligación pendiente, pero no significa que haya prestado servicios durante el ejercicio que se está repartiendo. El artículo 127 de la LFT establece que tienen derecho al reparto los trabajadores que hayan laborado en la empresa durante el año objeto del reparto (con las excepciones aplicables). Por lo tanto, un trabajador con 0 días laborados en el ejercicio actual no tendría días a considerar en la primera parte del cálculo, y el pago de un finiquito por sí solo no debería generar participación en la segunda parte, ya que no corresponde a salario devengado por trabajo prestado en ese ejercicio. Yo revisaría también que el CFDI esté correctamente relacionado al ejercicio al que corresponde la percepción, porque la fecha de timbrado no necesariamente cambia la naturaleza del pago laboral. Sería interesante saber si el trabajador estuvo activo algún día del ejercicio que se va a repartir o si la baja fue totalmente antes del inicio del año, porque eso podría cambiar el análisis. | |
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