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| Autor | Mensaje |
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| Tópico: Como registro de forma correcta el pago de reducción de capital | |
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foodle Mensajes: 5 |
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| Hola, buenas tardes. Por lo que describes, la salida del socio efectivamente se considera una reducción de capital conforme al artículo 78 LISR, pero contablemente debes separar claramente el reembolso de capital (hasta donde alcance la CUCA) de la distribución de utilidades (CUFIN). La diferencia que mencionas, que supera lo [url=https://food-le.com/]foodle[/url] disponible en utilidades retenidas y capital social, generalmente se registra contra la cuenta de “resultado por reducción de capital” o “ajustes al capital contable”, reflejando que parte del reembolso excede las reservas existentes. Es importante que este asiento quede documentado y justificado, ya que afectará el capital social y el patrimonio contable, pero no necesariamente genera impacto fiscal adicional si se respeta lo dispuesto en CUCA y CUFIN. | |
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