|
Foros |
Inicio » Búsqueda » Mensajes de lylybrown
| Autor | Mensaje |
|---|---|
| Tópico: Cancelación de facturas por cambio de régimen | |
|
lylybrown Mensajes: 4 |
|
| [quote]No se deben cancelar ni volver a emitir los CFDI del mes de enero de 2026. El SAT establece que los comprobantes deben emitirse con la información vigente al momento en que ocurre la operación o se cobra, según corresponda. Por lo tanto: Todas las operaciones realizadas o cobradas del 1 al 31 de enero de 2026 pertenecen al periodo en que la persona moral aún era del Régimen General de Ley. Tus CFDI de ingresos y gastos se emitieron correctamente en ese régimen. El hecho de que cambies de régimen no invalida ni afecta los CFDI emitidos antes del cambio. El cambio de régimen a RESICO se formaliza con el aviso ante el SAT. Ese cambio aplica a partir del 1 de febrero de 2026 (día siguiente). Todo lo emitido antes del aviso pertenece al régimen previo, sin obligación de corrección. Solo en estos escenarios: tendrias que refacturar: Si un CFDI tiene errores reales (RFC, monto, método de pago, objeto del impuesto, [url=https://infinitecraft-game.io][color=#333333][size=1]infinite craft[/size][/color][/url], etc.) Si el CFDI se emitió fuera de tiempo y el ingreso pertenece a febrero en adelante (ya RESICO) Si hubo anticipos cobrados en enero pero el SAT indica que deben tratarse de otro modo (no es el caso aquí normalmente).[/quote] ¿En el caso de que se haya emitido un CFDI en enero pero el pago real se reciba en febrero, ese ingreso debe mantenerse en el Régimen General o tendría que cancelarse y emitirse nuevamente bajo RESICO? [i]Editado: Febrero 14, 2026 01:39:22[/i] | |
Página: 1