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Tópico: ISR a retener por disponer de ahorros a corto plazo en Afores
contadorjunior9

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2025 19:04:17 Asunto: Re: ISR a retener por disponer de ahorros a corto plazo en Afores
Muchas gracias, Paco. Esto es sobre la ganancia (rendimiento), ¿cierto? Me da curiosidad como mucha gente no invierte ahí cuando es una opción mucho más interesante que cetes, renta fija y fondos en bolsas. Además la retención es minúscula, a diferencia cuando enajenan acciones en bolsa que se debe pagar un 10% sobre la ganancia.
Tópico: ISR a retener por disponer de ahorros a corto plazo en Afores
contadorjunior9

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2025 17:06:36 Asunto: ISR a retener por disponer de ahorros a corto plazo en Afores
Buena tarde, he visto que ahorrando a corto plazo puedes llegar a tener rendimientos a corto plazo muy atractivos, la pregunta es cuánto de ISR se retiene al disponer del ahorro ya con las ganancias. Por ley se supone es sobre el interés real ganado, pero la información que he visto varía del 0.005% al 0.0097. No sé si alguien tenga el dato.
Tópico: MEDICO POR CONFERENCIA ES SUJETO A IVA ?
contadorjunior9

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2025 16:50:57 Asunto: Re: MEDICO POR CONFERENCIA ES SUJETO A IVA ?
Por el último comentario me parece que estaría exento de causar IVA.
Tópico: Multa por no presentar declaración anual en tiempo, aún con saldo a favor.
contadorjunior9

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2025 16:09:04 Asunto: Multa por no presentar declaración anual en tiempo, aún con saldo a favor.
Hola, buena tarde, tengo una consulta: Siendo persona física en régimen de sueldos y salarios, también en régimen de intereses (sin superar los 100 mil pesos de ingresos), pero superando los 400 mil pesos de ganancias como pago de nómina. El resultado fue con saldo a favor por parte de la información precargada del SAT, pero se presentó la declaración hasta el 21 de mayo del 2025, habiendo recibido un comunicado por parte del SAT el día 15 de mayo. Se presentó con el saldo a favor determinado La pregunta es: ¿podría ser acreedor a una malta? ¿y por cuanto sería? Tengo entendido que el SAT tiene hasta cinco años para realizar la multa. Sin embargo considero que no hay mucha claridad en el código fiscal de la federación ni en los reglamentos del SAT, pues generalmente se maneja información subjetiva como 'podrá ser multado de tal cantidad hasta x cantidad'. No sé si alguien tenga más info o experiencia en algo así.

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