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Autor | Mensaje |
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Tópico: AJUSTE DE ISR EN PTU | |
Davidbarrios Mensajes: 2 |
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Buenas Tardes, Me gustaría obtener orientación respecto al tratamiento fiscal de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en relación con el timbrado y la posterior cancelación de los recibos. Mi duda es la siguiente: En el mes de mayo 2024 se realiza el timbrado de la PTU, y el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente se paga por los recibos timbrados. Sin embargo, si estos recibos no se cobran y, en su lugar, se cancelan en un mes posterior, ¿cuál es el procedimiento correcto para ajustar el ISR? ¿Se debe realizar el ajuste en el mes de origen (mayo, cuando se timbró la PTU) o en el mes en que se realice la cancelación del recibo de PTU? Ya que hay PTU no cobrada que se debe acumular a la de este ejercicio por lo cual cuando se deberia de ajustar el ISR. Agradezco mucho su ayuda y orientación. | |
Tópico: PORCENTAJES MAXIMOS DE DEPRECIACION | |
Davidbarrios Mensajes: 2 |
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La duda ronda en respecto a en el mes de diciembre 2024 se adquirió un activo fijo de energía renovable (paneles solares) a los cuales se les aplicó el porcentaje máximo de deducción contable y fiscal del 100% como lo señala la ley en el mismo mes en que se adquirieron. Aquí la pregunta sería respecto a si puedo utilizar un porcentaje menor de depreciación contablemente por temas financieros y el porcentaje mayor permitido fiscalmente para temas de deducciones fiscales anuales. Ya que la ley solo marca que si se pueden utilizar El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio, y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último; cuando se quiera realizar antes de que transcurra dicho tiempo, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el RLISR pero no indica si se puede utilizar uno contablemente y otro fiscalmente sobretoto por el tema de deduccion inmediata por ser de energia renovable. Gracias por sus comentarios | |
Tópico: Revaluación de Activo fijo | |
Davidbarrios Mensajes: 2 |
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Buenas Tardes Si una empresa constructora revalúa activos fijos en este caso maquinaria y en dado caso tiene déficit fiscalmente puedo deducir ese déficit apegándome a las NIIF o solo es para control de estados financieros y no sería una partida fiscal si no contable. ¿Dado caso en el cálculo anual no se consideraría? | |
Tópico: NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA | |
Davidbarrios Mensajes: 2 |
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Hola Buenas Tardes Esta es mi duda foro: En una empresa constructora de naves se tienen arrendamientos puros de maquinaria con opción a compra a la terminación del contrato pactado, todos estos contratos están realizados en moneda extranjera (dlls). En este caso en particular debido a errores no se tomó en cuenta las NIIF D-5 en cuanto al registro contable y se manejaba el registro del total de la maquinaria en Cuentas de Orden tanto activo como pasivo ambas en esas cuentas, lo único que si se registraba 'correctamente' era el pago consecutivo mensualmente en un costo/gasto y su contrapartida de bancos. Según a lo que tengo entendido financieramente la NIIF D-5 a partir del 2019 refiere entre otras cosas a el registro debería de mostrarse de la siguiente manera: Reconocimiento de la Operación Activo por derecho de uso (cargo) Pasivo por Arrendamiento (abono) Reconocimiento del Pago Pasivo por Arrendamiento (cargo) Bancos (abono) Reconocimiento Contable devengado Depreciación Costo/gasto (cargo) Depreciación Activo (abono) Este ejemplo es en MN en el caso de Dlls se agregarían cuentas complementarias a activos, pasivos y bancos sin meternos y tocar temas de IVA. Para concluir este tema las dudas serias las siguientes. 1.- Se están manejando en cuentas de orden y no se reconoce ninguno de los primeros dos asientos ¿Es necesario cambiar de cuentas de Orden a activos y pasivos el registro del contrato de la maquinaria? 2.-En caso de ser así las cuentas de orden están en dlls pero no se consideró la fluctuación cambiaria de esas maquinarias en esas cuentas ¿En caso de mover a activo y pasivo se tienen que volver a calcular la fluctuación cambiaria desde el inicio del contrato o por ser solamente para presentación financiera no afecta fiscalmente? 3.-La fluctuación cambiaria afectaría esas cuentas de activo y/o pasivo para reflejar el valor correcto en MN o por temas de presentación se puede dejar todo en dólares. Gracias por sus comentarios |
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