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Tópico: las facturas de personas físicas de año anterior son deducibles | |
hitaerosilvia Mensajes: 2 |
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En los términos del articulo 122 de la LISR, serán acumulables hasta que sean 'efectivamente percibidos', esto es, serán acumulables hasta que las facturas te hayan sido efectivamente liquidadas en efectivo o con cualquier otra forma de pago. En caso de que la factura se haya emitido en el 2016 y se pague hasta 2017,se debe de re-facturar o se puede acumular de esa manera? Y en caso contrario Si una persona física paga hasta enero 2017 a una persona física y el comprobante es de diciembre 2016, es deducible o debe solicitarse la refacturacion? Podrían ayudarme con el fundamento de eso, por favor |
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