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Autor | Mensaje |
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Tópico: RETENCION DE IVA EN UN RIF | |
sejamoro Mensajes: 4 |
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Estimado, De acuerdo en que procede la Retención del IVA con fundamento en el artículo 1-A, fracción II inciso a) de la LIVA (asumiendo que eres una persona moral). No obstante lo anterior me queda la duda del tipo de servicio de fumigación que te proporcionan. En caso de que sea fumigación agrícola, te recomiendo revises el artículo 2-A, fracción II inciso a) ya que es posible que el servicio independiente que te proporcionan, se encuentra gravado a la tasa del 0%; si es el caso, no existe IVA ni retención. Saludos, | |
Tópico: MANEJO CONTABLE DE LOS INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS | |
sejamoro Mensajes: 3 |
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Para efectos fiscales deberás acumular los tres primeros meses de intereses devengados no cobrados y a partir del cuarto mes suspenderás la acumulación hasta en tanto no los cobres efectivamente por cualquier forma de extinción de las obligaciones. Para efectos contables deberás llevar a resultados los intereses devengados no cobrados como un ingreso por los primeros tres meses, a partir del cuarto mes solo llevaras el control de los intereses devengados en cuentas de orden (abre una cuenta que se llame Intereses Devengados No Cobrados) y hasta en tanto no los cobres, no los reconocerás en resultados. Para efectos financieros el adeudo de tu cliente se encontrara formado por la cuenta por pagar más los intereses devengados no cobrados reconocidos en resultados más los intereses devengados que controlas en cuentas de orden. Espero te sirva y aplique a tu operación. Saludos | |
Tópico: Aplicación de IVA cuando una factura se paga al mes siguiente del que se emitió | |
sejamoro Mensajes: 5 |
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Es Acreditable el IVA una vez que pagues el bien o servicio que ampara el CFDI; y debes enterarlo una vez que cobres el bien enajenado, servicio prestado, etc. En ambos casos no necesariamente se da la obligación o derecho hasta que exista un intercambio de efectivo, sino con cualquiera de las formas de extinción de obligaciones que prevé la Ley. Saludos, | |
Tópico: FACTURA TIMBRADA 31 DIC IMPROCEDENTE PERO NO CANCELADA | |
sejamoro Mensajes: 3 |
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Concuerdo en que al estar cancelado el CFDI que emitiste, no es necesario acumular el ingreso ni para el pago provisional ni para la declaración anual. Espero sea de ayuda. Saludos. |
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