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04/Feb/11 15:22
Salario base de cotizacion 30 o 30.4

Buenas tardes a todas y todos:

Para efectos del salario base de cotizacion,existe algun articulo o disposicion en la ley que me permita dividir el salario nominal entre 30.4 dias en lugar de hacerlo por 30 dias, ya que el calculo entre uno y otro arroja diferencias que pueden incidir en el pago de cuotas al imss, considerando que el numero de trabajadores sea representativo en una empresa.

Agradecere sus respuestas y comentarios al respecto.

Buen provecho y mejor tarde.
 
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RobertoFloresE
Subteniente

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04/Feb/11 15:34
Re: Salario base de cotizacion 30 o 30.4

Hola RobertoFlores E buenas tardes espero te sirva la siguiente informacion:

Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I. El mes natural será el período de pago de cuotas;
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

Fundamento Ley del IMSS

Saludos
 
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pelochas
Sargento Segundo

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04/Feb/11 21:18
Re: Salario base de cotizacion 30 o 30.4

Hola RobertoFloresE, buena noche:

Si bien la LSS, le expresa cómo determinar un salario diario en base a los días cubiertos y devengados por el período de pago. Precisamente éstos pagos serían primordialmente regidos por un contrato laboral o en ausencia de éste, por la LFT o lo que resulte más favorable de estos dos casos, para el trabajador.

En otras palabras, no porque la LSS exprese el modo, sería lo correcto. La forma de pago siempre debe ir a la par del que ya se escogió en el contrato laboral. Que es donde se reglamentó y se acordó de mutuo acuerdo por las partes, y no conforme a las leyes.

Ya que primero y siempre se cubren nóminas conforme al contrato, y después, como algo secundario es que se cubren y se retienen partidas de seguridad social, como las especificadas en la LSS.

Jamás habrían de hacerse al revés, de que se cubra el IMSS y luego se paguen nóminas.
Estas contribuciones siempre se derivan después de haberse cubierto la base (nóminas
pagadas o salarios, las cuales siempre se rigen por un contrato, que a su vez presentarían hechos de cumplimiento por la relación laboral).

Por lo que si se tiene que aplicar el Art 27 LSS, para determinar SBC, siempre debe
recurrirse al contrato laboral y vigilarse, cómo es que se cubren todas las partidas salariales puesto que en teoría, se estaría respetándose el contrato y no cubrir partidas superiores.

De no ser así, bueno, estos excesos también considerarlos en las bases, si se
tratasen de partidas salariales de las referidas en los artículos 82 y 84 LFT y en correlación con el Art 27 LSS.

Conclusión: el 30 ó 30.4 no tiene nada que ver con los pagos de nóminas, ni
para efectos de determinar SBC, estos valores se muestran en especial el último para
efectos de buscar proporcionalidades en las tablas del ISR conforme a la LISR y los 30 días, rara vez se cubren nóminas de esta forma, que de hecho la LFT no contempla esta forma de pagarse como válida. Pues, los pagos en días máximo permitidos serían: 15.




Editado: Febrero 04, 2011 21:31:07
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/11 10:05
Re: Salario base de cotizacion 30 o 30.4

Hola sr flores buen día

Apoyo el comentario del sr enrique97, es allçi en donde debería encontrar la respuesta a su pregunta,,,,,, regularmente se le dice al trabajador:

'tu sueldo es de 6000 pesos mensuales'

En estos casos la manera correcta de encontrar la cuota diaria es dividiendo ese importe entre 30 tal como ya se lo indicaron y que tamnbién apoyo

Para los efectos de nuestro ejemplo la cuota diaria es de 200.00 la cual deberá multiplicarse por el factor de integración y así obtener el SDI

Sólo me queda una duda:

¿Que parte del salario es la que pretende integrar? ¿La parte fija o la parte variable?
Si se tratarà de parte variable entonces el número de días a considerar es diferente

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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05/Feb/11 23:31
Re: Salario base de cotizacion 30 o 30.4

Buen punto Roberto, ya te puso el fundamento correcto Pelochas. La misma ley no podria tener el fundamento que buscas porque se estaria contradiciendo. Tienes razon en que cuando tienes un numero elevado de trabajadores los importes anuales ya son considerables, en algunas empresas he detectado esta desviacion al momento de realizar auditorias y tuvieron que ajustarse a la legislacion para el pago de sus cuotas.


Saludos
 
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juancarm
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06/Feb/11 21:28
Re: Salario base de cotizacion 30 o 30.4

Salario base de cotizacion 30 o 30.4

Muchas gracias a todos los que leyeron o se tomaron el tiempo de responder a mi inquietud, en efecto el art.29 LSS establece los dias a considerar para determinar el salario diario integrado.
Pero esperaba que hubiera algo adicional en el reglamento o algun criterio similar al emitido en los juicios de amparo para determinan un tope en el numero de salarios minimos en el caso de pension por cesantia o vejez.
En fin respetaremos lo que establece el art.mencionado.

Nuevamente gracias por sus aportaciones.
 
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RobertoFloresE
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