04/Feb/11 21:18
Re: Salario base de cotizacion 30 o 30.4
Hola RobertoFloresE, buena noche:
Si bien la LSS, le expresa cómo determinar un salario diario en base a los días cubiertos y devengados por el período de pago. Precisamente éstos pagos serían primordialmente regidos por un contrato laboral o en ausencia de éste, por la LFT o lo que resulte más favorable de estos dos casos, para el trabajador.
En otras palabras, no porque la LSS exprese el modo, sería lo correcto. La forma de pago siempre debe ir a la par del que ya se escogió en el contrato laboral. Que es donde se reglamentó y se acordó de mutuo acuerdo por las partes, y no conforme a las leyes.
Ya que primero y siempre se cubren nóminas conforme al contrato, y después, como algo secundario es que se cubren y se retienen partidas de seguridad social, como las especificadas en la LSS.
Jamás habrían de hacerse al revés, de que se cubra el IMSS y luego se paguen nóminas.
Estas contribuciones siempre se derivan después de haberse cubierto la base (nóminas
pagadas o salarios, las cuales siempre se rigen por un contrato, que a su vez presentarían hechos de cumplimiento por la relación laboral).
Por lo que si se tiene que aplicar el Art 27 LSS, para determinar SBC, siempre debe
recurrirse al contrato laboral y vigilarse, cómo es que se cubren todas las partidas salariales puesto que en teoría, se estaría respetándose el contrato y no cubrir partidas superiores.
De no ser así, bueno, estos excesos también considerarlos en las bases, si se
tratasen de partidas salariales de las referidas en los artículos 82 y 84 LFT y en correlación con el Art 27 LSS.
Conclusión: el 30 ó 30.4 no tiene nada que ver con los pagos de nóminas, ni
para efectos de determinar SBC, estos valores se muestran en especial el último para
efectos de buscar proporcionalidades en las tablas del ISR conforme a la LISR y los 30 días, rara vez se cubren nóminas de esta forma, que de hecho la LFT no contempla esta forma de pagarse como válida. Pues, los pagos en días máximo permitidos serían: 15.
Editado: Febrero 04, 2011 21:31:07
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?