12/Jun/14 12:59
Buen día.
Agradezco sus comentarios para la siguiente duda en materia laboral.
Tener una jornada de 12 hrs y descansar al día siguiente.
Con este horario se pretenden trabajar 4 días y descansar 3.
De antemano, gracias por sus comentarios.
Saludos.
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cp_pavon
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12/Jun/14 13:59
Re: Jornada de trabajo
Tanto el trabajador como el patron pudieran acomodar los horarios de su jornada semanal en su caso 48 hrs por semana. La ley permite este acomodo a que las partes se pongan de acuerdo. Su forma de acomodo pareciera ser loable que no transgrede o lesiona los intereses del trabajador, en especial cuando se tratase de jornadas inhumanas. Pudieran en cuyo caso verificarse con las autoridades del si laborar 12 horas seria prudentes para que no sea inhumana la jornada. De conformidad al art 59 LFT
La LFT tambien marca limites por tiempos extraordinarios con el fin de que no se de el caso de desgastes fisicos y emocionales por jornadas arduas y de manera consecutiva pues al cuarto dia ya limita estos acomodos de horarios, pero tampoco la ley NO los prohibe, las partes se ponen de acuerdo. Incluso en ocasiones hay tipos de trabajo que requieren mayores de 12 horas de trabajo al dia, por su naturaleza. En compensacion existe dias de descanso que se tengan como obligatorios.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
En situaciones excepcionales como de siniestro, la duracion de la jornada pudiera extenderse de manera que se logre una estabilidad economica y laboral de conformidad al art 65
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Recopilando lo anterior, seria prudente verificar si la jornada propuesta a los trabajadores seria procedente y no inhumana, que se encuentre equilibrada en trabajo y descansos. Ya que estos ultimos tambien deben tenerse como necesarios para una buena restuaracion fisica y emocional de los trabajadores. No hay que olvidar que el trabajo es un bien social, no tan solo le compete a las partes ser un bien necesario. Social implica que es para todos en general.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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13/Jun/14 09:00
Re: Jornada de trabajo
Y cual era la duda o simplemente breviario cultural.....................
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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13/Jun/14 17:53
Re: Jornada de trabajo
Que si esta bien trabajar 4 dias de 12 para dar 48 horas a la semana
en lugar de 6 de 8 horas cada uno para dar tambien 48 horas.
Le anticipe a manera de recapitulacion que pudiera ser que si, pero mejor se consulte a la STPS o en alguna junta, segun el tipo de trabajo le indicaran si procede o no. Y como le resultarian los descanso o debieran ser, para no incurrirse en jornadas inhumanas.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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13/Jun/14 19:09
Re: Jornada de trabajo
Hola juancarm: es una duda que tengo, sobre un planteamiento de un patrón que desea establecer estas jornadas de trabajo a sus empleados (vigilantes).
Buen día enrique9727: gracias por sus aportaciones.
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cp_pavon
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13/Jun/14 22:23
Re: Jornada de trabajo
Buena noche:
En relación con el tema, me permitro transcribir el siguiente criterio:
MULTAS ADMINISTRATIVAS
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
II-TASS-6184
JORNADA DE TRABAJO.- SU DISTRIBUCION.- De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, existe la posibilidad de que los trabajadores, previo arreglo con el patrón, puedan repartirse las horas de trabajo en la semana siempre y cuando el total de las mismas no exceda de 48 horas, a fin de permitir al trabajador reposar un mayor tiempo del sábado por la tarde o cualquier modalidad equivalente; consecuentemente no puede estimarse como tiempo extraordinario trabajado aquel que excede de media hora diaria de las ocho horas autorizadas por la ley, cuando se demuestra que la jornada semanal no rebasó el total de 48 horas semanales.(111)
Revisión No. 593/83.- Resuelta en sesión de 31 de mayo de 1984, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
R.T.F.F. Segunda Epoca. Año V. No. 53. Mayo 1984. p. 1021
Saludos
Editado: Junio 13, 2014 22:23:56
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a_cano
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13/Jun/14 22:35
Re: Jornada de trabajo
Buena noche:
Otro criterio...
Época: Novena Época
Registro: 173748
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 174/2006
Página: 201
JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
En virtud de que el contrato de trabajo es un acto consensual, para cuya validez la ley no exige formalidad alguna, y de que el citado precepto legal permite una jornada especial que podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; cuando en el juicio no existe conflicto respecto del desempeño en esa jornada, que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada diurna semanal de cuarenta y ocho horas, deberá presumirse que las partes acordaron tal evento, independientemente de que exista un convenio escrito, bastando la prueba del hecho de que así se ha desempeñado el trabajo sin inconformidad expresa del trabajador, pues ello implica la aplicación de las modalidades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, de existir desacuerdo entre las partes respecto del reparto de tal jornada, corresponde al patrón demostrar ese hecho mediante los medios de prueba respectivos, por disposición expresa del artículo 784, fracción VIII, de la Ley citada, que le obliga a demostrar la duración de la jornada de trabajo.
Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 174/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.
Saludos
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a_cano
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14/Jun/14 11:39
Re: Jornada de trabajo
Gracias a_cano por sus aportaciones.
Saludos
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cp_pavon
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16/Jun/14 12:06
Re: Jornada de trabajo
Hola buenas tardes a todos:
Es interesante leer criterios en tesis o jurisprudenciales. Primero sugiero leer la ley y tratar de comprender precisamente la lectura de los articulos descritos en las tesis o jurisprudencias.
Y es que resultan ser mas dificiles de comprender los criterios de los jueces, ellos como tienen cierta experiencia no complementan todas sus fundamentaciones al 100%, simplifican mucho sus criterios y siendo ellos mismos, pudieran comprenderlos con facilidad. Nosotros no es lo mismo. Por eso seria bueno leer primero y tener siempre la disposicion de ley en referencia. Para despues pasar a los criterios jurisprudenciales o de tesis y tratar de empatarlos.
Por ejemplo, la primer tesis que comparte a_cano, da entre ver que seria posible los arreglos de horarios, situacion que tambien señale por mi parte, con la diferencia que se consulte ante las autoridades, por que no siempre seria posible los arreglos, ya explicaba que habria que considerarse la posibilidad de una jornada inhumana, siendo asi no seria posible el arreglo o acuerdo entre las partes de aceptar esa jornada de trabajo.
La tesis prosigue:
consecuentemente no puede estimarse como tiempo extraordinario trabajado aquel que excede de media hora diaria de las ocho horas autorizadas por la ley, cuando se demuestra que la jornada semanal no rebasó el total de 48 horas semanales.
Esta controversia me parece que es una inconformidad por parte del trabajador para que le cubran horas extras, media hora despues de las 8, y el juez determina que no seria posible ser ESTIMABLE considerar ese exceso como hora extraordinaria. Que quizo decir con 'NO SERIA ESTIMABLE' y ¿cuando deja de ser estimable alguna accion? Es estimable porque no se define si en realiadad es media hora extra, ¿donde estaria la autorizacion por parte del patron? Asi que si el trabajador labora mas de 8 horas no quiere decir que corresponde a tiempo extraordinario, por eso el trabajador debe consiguir la autorizacion para que le cubran doble o triple sus tiempos extraordinarios.
¿De que forma el exceso de tiempo, es comprobable y tipificarse que no es para complementar la 48 hrs ordinarias? Son situaciones que el patron y trabajador dejan de lado y complican mas la manera de proceder en los criterios de tesis y jurisprudencias.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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16/Jun/14 12:17
Re: Jornada de trabajo
Otro detalle al leer tesis y jurisprudencias y que NO NOS PERCATAMOS.
Las tesis y jurisprudencias se otorgan sobre la vista de disposiciones vigentes en su momento.
Es decir, el actual articulo 59 LFT ya fue modificado en su contextualizacion, practicamente esta bajo el mismo sentido pero ya no es exactamente igual que la misma disposicion del art 59 a que hacen referencia las tesis o jurisprudencias. Pues si eran sobre el art. 59 LTF, pero de la ley viejita, en tiempos actuales pudiera no ser falible ese criterio de tesis en situaciones actuales. Siempre habria que analizar si los cambios de ley modificarian el criterio.
Aunque para el caso de lo que nos atiende en el foro, con los cambios en la redaccion de ley actual de ese art 59, pareciera que el criterio pudiera seguir siendo vigente practicamente bajo el mismo sentido. Sin embargo, es importante darle seguimiento, la tesis es del 2006, art 59 de ese año, a finales del 2013 cambio la redaccion de la ley, pareciera que empataria aun el criterio de 2006 en ley de 2013 o 2014 actual.
Editado: Junio 16, 2014 12:26:17
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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