22/Dic/12 11:26
Re: articulo 502
Buenos dias/tardes
compañero
Se refiere al gran incremento que se hizo en la indemnizacion por muerte al pasar de 730 dias al importe de 5000 dias
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe
de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
En mi punto de vista esta bien el importe de la indemnizacion porque como bien lo sabemos la vida no tiene precio y con los miserables 730 dias muy apenas se solventaban los gastos funerarios y sobrevivir unos cuantos dias bueno mas que nada en el caso de aquellas personas para quienes el trabajador difunto era el unico sosten del hogar.
Mas sin embargo por otro lado para todos los empresarios o patrones llamese desde la micro hasta las grandes empresas representa un duro golpe a su economia el tener que solventar o cubrir un importe como este. pero sin embargo tambien no se puede dejar de dar de alta a un trabajador por no quere cubrir estos importes porque recordemos que un trabajador sin seguro en algunas ocasiones representa un mayor gasto .
Es por eso que se deben de tomar en consideracion muchas medidas de seguridad por parte de la empresa y de los trabajadores para evitar accidentes que pudieran terminar en incapacidades permanentes o inclusive en la misma muerte del trabajador.
bueno por el momento esta es mi humilde opinion al respecto
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Si deseas algo para los demas que no sea la simple suerte deseales mejor EL EXITO