enrique9727
Una disculpa no seria en miscelanea de manera directa.
Gracias por la aclaración.
bandido07
Hay una actualización de los montos obligados al dictamen, en el Anexo 5 publicado el 28/12/2012
I. Conforme a la fracción I de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 32-A.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78,281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.