05/Ene/12 16:24
Almacenaje como servicio de exportacion
Buenas Tardes a todos los foristas
El motivo de mi consulta es la siguiente:
Que se entiende por Servicios de Exportación, es decir, tengo muy claro que los Servicios de Exportación son aquellos que se establecen en el anexo 2.3.4 de las reglas de la Secretaría de Economía y que estos en virtud del artículo 34 del Decreto IMMEX se consideran operaciones de manufactura o maquila para efectos de la LIVA pero cuales son sus características especificas que los delimitan como servicio de exportación y no servicio en territorio nacional ?
Me explico, los servicios como por ejemplo el etiquetado, el bordado, la limpieza, etc, que se realizan a mercancías importadas temporalmente y que posteriormente se retornan, es evidente que se trata de servicios de exportación, pero cual es el criterio a seguir tratandose de almacenaje?
Para considerar el almacenaje como servicio de exportación, la mercancía almacenada debe ser importada directamente por la empresa IMMEX SERVICIOS y facturada al extranjero, o tambien se puede considerar cuando una IMMEX industrial le remita la mercancía via operación virtual, para que le almacene las mercancías?.
Es decir, en este caso el criterio para considerarlo servicio de exportación, es la nacionalidad de quien paga el servicio, el haber realizado la introducción a territorio nacional, o el realizar el retorno de la mercancía almacenada por la IMMEX servicios?
Espero me puedan ayudar, de antemano muchas gracias. Saludos!