23/Jul/21 15:54
Re: Prevision social.
Buena tarde Vicentiko: Comparto una parte del Criterio Normativo 01/2014 del IMSS
En este orden de ideas,
las cantidades otorgadas por el patrón denominadas bajo algún
supuesto concepto de previsión social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización
en términos de lo previsto en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro
Social, si el patrón acredita lo siguiente:
a. Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los
trabajadores;
b. Que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo o
contratos ley;
c. Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los
trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por
el trabajador por la prestación de que se trate, y
d. Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados
para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero
entregadas a los trabajadores nominadas como un supuesto concepto de previsión social,
actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro
Social, por lo que deberán integrarse al salario base de cotización
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale