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06/Jul/12 14:46
Re: Alimentacion y habitacion

Muchas gracias por sus aportaciones, me queda más clara la aplicación del concepto. Una ultima pregunta, si les doy alimentación y habitación, ¿los recibos de arrendamiento y facturas de las comidas deben ser a nombre del trabajador o de la empresa?
 
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leslieromero
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06/Jul/12 14:50
Re: Alimentacion y habitacion

Gracias leslie

Como verá hizo muy bien en elegir a la comunidad Fiscália como su proveedor de respuestas. Es verdad que encontrará más de un charlatán pero son muy pocos, casi cero. La mayoría es gente seria, responsable, conocedora y sobre todo comprometida con toda la comunidad de la cual Ud ya es parte. Si no cree lo que le digo aquí mismo están los comentarios de los grandes colegas enrique, pepesoto y juancarm

Reciba un saludo mío y no deje de informarnos como se resuelve esto.

PD, Aproveche el viaje y pida a su jefe una buena capacitación (no estoy insinuando que le haga falta pero un buen curso nunca estará de más), hágalo rentable para todos

vcaspe
 
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vcaspe
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06/Jul/12 14:52
Re: Alimentacion y habitacion

Master, me gustó esto:

Seria ilogico, entregar dinero y luego retirarlo como cobro


Muy buen punto

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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06/Jul/12 16:42
Re: Alimentacion y habitacion

¿los recibos de arrendamiento y facturas de las comidas deben ser a nombre del trabajador o de la empresa?


¿Como está eso?

¿Que le va a dar la empresa al trabajador: habitación o dinero para que pague su renta? ¿Alimentos o dinero para que los compre?

Leslie, sólo deseo inducirle a la respuesta

¿Quien y a quién va a pagar la renta?

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vcaspe
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06/Jul/12 17:26
Re: Alimentacion y habitacion

Con respecto a la renta de casa habitacion no son deducibles conforme al 32 LISR en alguna de sus infracciones asi señala. Sin embargo, el RISR que por el momento no recuerdo su numeral, señala que si podria deducirse bajo ciertas circunstancias, obviamente debe manifestarse o comprobarse que es indispensable el gasto. Este punto es un poquitin o demasiado dificil comprobarlo con la simple factura, comprobante fiscal pues con esto tan solo prueba que se realizo el gasto, pero no que sea indispensable. Se requiere otro tipo de comprobacion que logre probar esta conjetura, cabalmente.

Por ejemplo el contrato laboral, que mejor que ahi se estipule que forma parte de las obligaciones del patron, cubrir este tipo de desembolso. Otro problema, si esta en el contrato laboral, entonces ya seria una partida salarial, a la hora de la terminacion laboral, debiera incluirse para los fines de la liquidacion laboral.

Si se otorga como prestacion social, debiera existir un plan de prevision social, enlazado con un reglamento interior de trabajo, si bien el primer documento no existe obligacion de solicitar su ratificacion con las autoridades, por el segundo si debe hacer para que ambos tengan validez judica.

Si ambas partidas se establecen de este modo, ahora la prerrogativa, es que a todos los trabajadores debieran alcanzar esta prevision social, quizas exista escalafones con el otorgamiento de beneficios igualmente estratificados, pero las condiciones una vez resueltas, daran por resultado que los trabajadores mismos obtengan los beneficios en base a las reglas, las cuales no deben considerarse entre las mismas, condiciones del tiempo de trabajo, calidad o incluso cualquier medida que tenga que ver con el trabajo, pues de contar con alguna regla en relacion al trabajo, pues ya se consideraria como salario y no una prestacion social.

¿Como entrega la alimentacion grandes grupos? Hay un comedor, les otorga diversos menus, 2 o 3, ellos toman sus alimentos, y por nomina se les descuenta al mes lo que señala en ese art 27 LSS. De esta manera, ya seria oneroso la manera de otorgarse la alimentacion. Si trabajador prefiere ir a su casa, fue opcion de el mismo en no tomar la prestacion, pero si lo hace de manera intermitente durante el mes, le descuenta la porcion del descuento que exige como minimo la LSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jul/12 17:34
Re: Alimentacion y habitacion

Otro punto por puntualizar.

Las leyes se pronuncian por OBJETO (objetivos) es decir metas o de acciones aun no alcanzadas o realizadas. Se pronuncia por actos a futuro. Si se realizan, entonces convergen o se compaginan con la ley en la disposicion en especifico, si no fuera asi, no existe configuracion con la ley, entonces ya no se alcanzarian los derechos conferidos en ella.

Cuando ya se realizan los actos, dejan de ser objeto, se denominan FINES, ya que son el resultado ultimo.

La alimentacion al entregarse se trata de un objeto o el objetivo, se entregue precisamente esto, ALIMENTOS, no dinero. Pero, el fin si fue entregado en dinero, como se comprueba el OBJETIVO inicial. De ahi que luego las autoridades siempre determinen diferencias en el pago de contribuciones, pues no hay OBJETO-FIN de manera congruente a las leyes impositivas.
 
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enrique9727
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09/Jul/12 12:25
Re: Alimentacion y habitacion

Como me comentan que no se les puede dar el dinero ya que no pueden verificar que se usó para ese gasto, en el caso de alimentos, se comprarían los alimentos y se les traen, corre por cuenta de la empresa y para no gravar sobre el SBC cobrar el importe mínimo del 20% del salario mínimo del DF, pero no es a todos ni siempre, surge de actividades extraordinarias dentro de la empresa. Sobre la habitación no me han informado cuál sería el procedimiento, pero muchas gracias por sus aportaciones y por compartir su conocimiento y experiencia con todos.
 
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leslieromero
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09/Jul/12 13:55
Re: Alimentacion y habitacion

Hola:

Con respecto a la habitacion las empresas en ocasiones renta casas, pero como se ha puesto en la LISR no es deducible, pues la necesidad de la empresa no seria posible deducir gastos por habitar, que es una necesidad personal en lugar de ser empresarial, pero el reglamento abre la puerta para que esta necesidad de plasme en un escrito ante la autoridad para solicitar la autorizacion de este gasto en lugar de pagarse gastos por hospedaje en algun hotel, lo cual haria incurrirse en erogaciones mas economicas para el contribuyente. La promocion debe fundamentarse conforme el art 18 y 18-A CFF. De este modo ya podria deducirse el arrendamiento de casa habitacion en una compañia. Pero, incluso la autorizacion y ese escrito debe hacercela llegar el SAT de conformidad, asi que debe conseguirse y no tomarla como positiva ficta, pues al no ser contestada, deberan de insistir a conseguir la respuesta por escrito de manera positiva.

Si la empresa ya cuenta con alguna edificacion, pues entonces procederia hacerle el descuento manifestado en el art 27 LSS





Editado: Julio 13, 2012 17:55:28
 
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enrique9727
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10/Jul/12 20:40
Re: Alimentacion y habitacion

Muchas gracias leslie, por no dejarnos hablando con el viento

Saludos

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