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20/Jun/12 17:28
Re: Días Hábiles

En el Acuse notarial dice que lo envie el 08/03/2012 a las 16:39.

Y si en efecto me presentare a la Subdelegación a aclarar esto, de hecho la duda surgio ya que me llego el requerimiento tengo que ir a cancelar esto. Ya les comentare que fue lo que paso.

Saludos y muchas gracias a Mem y a enrique.
 
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jtorres0986
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20/Jun/12 21:38
Re: Días Hábiles

tiene razon Mem venció el 8 de Mayo, para el quinto día de gracia. Para los fines de la presentacion del aviso.

Sin embargo, el movimiento debe contar con la fecha de cuando se dé el evento del cambio, baja o reingreso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jun/12 22:20
Re: Días Hábiles

Me parece que para este caso la clave esta en que tipo de modificacion de salario es: (fijo, variable o mixto) no encontre esta informacion del autor del topico.


Saludos
 
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juancarm
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20/Jun/12 22:55
Re: Días Hábiles

:neutral: Buenas noches. Creo Juancarm, que nos quedaría claro si...

M/S tipo fijo: _______ ultimo dia
M/S tipo variable: _______ ultimo dia
M/S tipo mixto: _______ ultimo dia

Claro, con las fechas del ejemplo de su tocayo.

El Lic.


.
 
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pepesoto
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21/Jun/12 00:24
Re: Días Hábiles

Hola jtorres

Me llama la atención el nombre que les da a sus modificaciones (ascendientes - descencientes). Yo les quitaría la i

Entrando a tema, su modificación es extemporánea pues al enviar una descendente con toda certeza se trata de una variable o mixta para la cual el plazo venció el 07 de marzo.

Aquí no aplica reglamento, le recomiendo lectura del 34 LSS


Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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21/Jun/12 10:12
Re: Días Hábiles

Que tal vcaspe es usted un gran observador, en efecto pido una disculpa ya que puse descencientes y lo correcto es descendentes;

De igual forma le comento que esta Modificación si fue mixta pero no entiendo esta parte de la LSS, aclaro que no soy un experto en el tema, y no, tal vez me equivoco en la interpretación del articulo lo voy a citar:

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique elsalario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30 (salario fijo), el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30 (salario variable), los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30 (salario mixto), si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

¿¿Espero no la este regando y de ser asi le agradeceria me pudiera explicar por que mi fecha limite fue el 07 de marzo.??

En espera de sus correcciones y comentarios les agradezco.

Saludos cordiales.

Editado: Junio 21, 2012 10:14:16
 
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jtorres0986
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21/Jun/12 11:20
Re: Días Hábiles

Torres buen día

A decir verdad más que curiosidad me causó gracia, las leí y me dije a mi mismo: ¿modificaciones de salario descendientes? ¿Pues hijas de quien son?

Bueno, espero no se moleste, no es en mal plan.

Corregido lo anterior pasaré a darle mi argumento respecto a la fecha de vencimiento, que por cierto, le agradezco la transcripción del 34, siendo honesto tuve un poco de desgano y no lo transcribí yo.

Ud señala que la modificación de salario corresponde a un salario mixto (lo mixto es el salario no la modificación), es decir, se compone de parte fija y parte variable por lo tanto en su caso se configura la fracción III del referido 34 que a su vez se coordina con el 32. en concecuencia, independientemente de la parte que modifique (fija o variable) Ud deberá presentar los avisos al IMSS dentro de los cinco días hábiles, de la fecha en que ocurra el incremento o de los meses nones.

En concreto:

Si se modifica la parte fija, debe presentar el aviso dentro de los 5DH posterior al suceso
Si se modifica la parte variable, debe presentar el aviso dentro de los 5DH del siguiente bimestre

Como puede ver, en ambos casos, se contabiliza dentrro del periodo permitido, la fecha del cambio.

Por tanto, si Ud presentó una modificación de salario mixta en los primeros meses de marzo debió contar el plazo desde el primer día del mes y en consecuencia su fecha límite fué el 7

Cosa distinta hubiese sido si su salario es de tipo FIJO pues en ese caso se aplica lo dispuesto en la fracción I del 34 y su fecha límite hubiese sido el 8, pues en este caso el cómputo se inicia el día siguiente al en que ocurra la modificación

Le recomiendo no vaya a perder su tiempo, dinero y esfuerzo al IMSS, no tiene sentido

Le mando un saludo y el gasto que hubiese hecho de ir al IMSS mejor guárdelo para cuando yo vaya a su lugar Ud invita
 
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vcaspe
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21/Jun/12 16:31
Re: Días Hábiles

¿modificaciones de salario descendientes? ¿Pues hijas de quien son?


Ya esta vscape cuando venga por esta versatil capital yo invito creame que hay buenos lugares por aca en Reforma :evil: y queda abierta la invitación para los cofres del conocimiento, nadamas que si avisen con tiempo no me vayan a agarrar como el tigre de Santa Julia o como a Bejarano con sus ligas,

Sin embargo me gustaria abusar de sus conocimientos con este caso;

Al afiliar a un trabajador en mi empresa lo afilio con un tipo de salario Mixto, por lo cual los primeros 5 dias hábiles de los meses nones tengo que transmitir el aviso de modificación; en caso de que a este trabajador le den un incremento de salario por su excelente desempeño (claramente no soy yo :cool:), y el patron decida aprovechar las modificaciónes que se presentan en los pares nones para darle este incremento... ¿El movimiento de modificacion se tiene que presentar como salario fijo o mixto?.

Espero me haya dado a entender de lo contrario les pido me lo hagan saber.

Sin otro particular quedo en espera de sus correcciones y comentarios.
 
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jtorres0986
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21/Jun/12 21:18
Re: Días Hábiles

Uh que caray, siempre si resulto de chiripa que seria el 7 de Mayo pasado y no el 8 de Mayo... por un pelo de rana calva.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Jun/12 00:13
Re: Días Hábiles

:neutral: BUenas noches.

El movimiento de modificacion se tiene que presentar como salario fijo


Esta es la respuesta. Por qué Juan..??

El Lic.


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pepesoto
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