19/Jun/12 15:20
Gastos de ejecucion x multas de incumplimiento de cuotas
Hola amigos del foro alguien me puede decir si es correcto pagar 16 gastos de ejecucion por haber pagado las cuotas obrero patronal y RCV fuera de plazo y a requerimiento de la autoridad?
Miren les platico mi caso, como les comento arriba no pague las cuotas obrero patronal ni los RCV a tiempo, motivo por el cual me hice acreedora a una multa por cada periodo incumplido, ahora bien ya pague pero, fui a la administracion para que me dijeran el total de las multas que debo y entrar en el acuerdo de condonacion del 90% de las multas pero; me salen que debo mas de gastos de ejecucion que del 10% restante de las multas y me quieren cobrar 16 periodos de gastos de ejecucion de 340.00 cada uno es legal esto alguien sabe?
Orientenme amigos del foro espero sus respuestas.
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FEY
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19/Jun/12 23:11
Re: Gastos de ejecucion x multas de incumplimiento de cuotas
Buenas noches. Si cada requerimiento de cada periodo fue notificado x separado, los gastos proceden de cada uno. Es como los submarinos, si vienen dos en cada bolsita, usted paga uno (un paquete), no dos.
Suerte,
El Lic.
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=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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20/Jun/12 00:13
Re: Gastos de ejecucion x multas de incumplimiento de cuotas
Por favor, me permite indicarle que le dé lectura al Art 150 CFF, así se dará cuenta si estuvieran en lo correcto los del IMSS o en su defecto reclamarles en base a esta disposición:
Artículo 150.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código.
II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.
III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $340.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $52,950.00.
Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción V, de este Código, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que sean adjudicados a favor de la Federación en los términos de lo previsto por el artículo 191 de este Código, y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.
Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un fondo revolvente para gastos de cobranza, para programas de fomento con el público en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales, para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por Ley estén destinados a otros fines. El destino de estos ingresos será con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales federales.
Cuando las autoridades fiscales ordenen la práctica de un avalúo, y éste resulte superior en más de un 10% del valor declarado por el contribuyente, éste deberá cubrir el costo de dicho avalúo.
Ya notó que la disposicion indica $ 340 como costo minimo POR DILIGENCIA. Pero tambien debe considerarse el monto de los creditos fiscales para determinarse cuanto se incrementaria el costo de los gastos de ejecucion.
Si hay diversos creditos, no importa si son en paquete como submarinos, se sumarian el valor de los creditos por el 2%
Pero, también existe un valor máximo por los gastos de ejecución por diligencia.
Debe averiguar cuantas diligencias existieron, por que creditos y de que valores les correspondio a cada una de ellas, con el fin de determinar el valor exacto por estos gastos de ejecución.
Editado: Junio 20, 2012 00:22:48
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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20/Jun/12 00:26
Re: Gastos de ejecucion x multas de incumplimiento de cuotas
Le informo que en LSS no existe manera de como requerir, como realizarse el PEA, ni como cobrar los gastos de ejecucion. Por ende, debieramos de considerar de manera supletoria el CFF, la reglamentacion que le comparti.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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20/Jun/12 22:57
Re: Gastos de ejecucion x multas de incumplimiento de cuotas
Estuvo duro para haber llenado 16 notificaciones el mismo dìa con todo y sus actas de notificacion, reviselas minuciosamente muy probablemente contendran errores de los cuales podra agarrarse si es que quiere recuperar algo de lo que le estan fincando.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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21/Jun/12 00:10
Re: Gastos de ejecucion x multas de incumplimiento de cuotas
Hola FEY
Ud pregunta:
me quieren cobrar 16 periodos de gastos de ejecucion de 340.00 cada uno es legal esto alguien sabe?
SI ES LEGAL siempre y cuando se trate de igual cantidad de diligencias
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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