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12/Abr/12 21:16
RECURSO DE INVONFORMIDAD

Hola buenas noches, alguien me podria decir a cuantos tantos debo enviar un Recurso de Inconformidad para el INFONAVIT por correo certificado...

y si es a mas de uno tengo que sacarle copias a las pruebas---

lo que pasa es que una prueba es la multa en original, como le hago-..
 
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cpjach
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12/Abr/12 21:47
Re: RECURSO DE INVONFORMIDAD

Hola buenas noches:

Ese tramite se refiere a una promocion ante las autoridades, debe regirse en base a los arts comprendidos del 18 al 19 CFF. Son mas de dos articulos en el rango que le señalo.

Antiguamente se señalaba en 3 tantos mas. Las pruebas se saca un juego de copias, por lo general las copias son para la autoridad, el contribuyente se quedan siempre con todos los documentos originales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Abr/12 22:22
Re: RECURSO DE INVONFORMIDAD

:neutral: Buenas noches.

una prueba es la multa en original, como le hago-..


Ya que anexa usted la copia, hace mención de ello en su RI, que el original se queda en su poder y que lo mostrará en el caso de que el tribunal lo requiera.

Salutes,
El Lic.


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pepesoto
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13/Abr/12 12:03
Re: RECURSO DE INVONFORMIDAD

El RI no se aplica en tribunales, es ante el mando de mayor jerarquia de la misma administracion de la autoridad que precisamente le estarian reconviniendo. Pocas veces responden de resultados favorables. Es dificil que entre ellos mismos fallen en su contra.

Casi casi debe ser muy sensible el funcionario que por parte de ellos se estan excediendo en sus actuaciones y que el contribuyente ya logra convincentemente aclarar la diligencia. Pero, tratandose de multas de por medio, mas dificil es que den su brazo a torcer.

El juicio de nulidad - JN, el siguiente al paso anterior, si se realizaria en un tribunal. Pero el RI es un requisito indispensable para acudir al JN.
 
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enrique9727
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13/Abr/12 12:16
Re: RECURSO DE INVONFORMIDAD

Buen dia a todos:

Otros detalles más:

En el CFF no se señala un RI propiamente. Por mi parte diria que son dos recursos los que integran este tipo de defensa.

El Recurso administrativo.- el que se realiza precisamente ante la autoridad que realiza la diligencia y

El Recurso de REVOCACION.- Digamos que este se realiza ante los jefes de la oficina que impone la diligencia.

Ambos recursos se interponen por INCONFORMIDADES. Y en el CFF se vienen regulados dentro del Titulo V Capitulo I de los Arts 116 al 128

Le sugiero leer analiticamente el art 122 pues en el se delimitan reglas muy precisas para poder redactar el escrito de demanda o de contestacion para su derecho de inconformidad.

Si no se aplica el recurso por esta guisa, simplemente no le atienden hasta que haga su recursos de peticion de manera escrita y protocolaria, de manera ordenada, pacifica y educada como lo establece el 8o CPEUM. El cabal cumplimiento de interponer este recurso, se vuelve posteriormente a una obligacion de atencion para el funcionario publico relativo a la oficina donde se peticiona.
 
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enrique9727
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13/Abr/12 21:47
Re: RECURSO DE INVONFORMIDAD

:neutral: Buenas noches. Cof, cof... dije tribunal..?? Me salté las trancas. Me fui con la finta de que ibamos a tramitar el juicio ante el tribunal fiscal, en lugar de presentar el RI ante el propio instituto, porque el instituto es juez y parte y muy probablemente falle en nuestra contra. Cof, cof... perdón.

El (tosiendo),
Lic.

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pepesoto
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