Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2 3 4 5

Mensaje Autor

Arriba
19/Ene/12 11:52
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Es increible, es bueno aprender y saber sobre las cosas que pasan, es bueno porque se aprende de las experiencias, de los casos que se tiene en las empresas.

En este caso en particular me falto mencionar, cuando se me aviso sobre este trabajador que había fallecido, obviamente lo primero que pregunte si fue por 'accidente de trabajo' lo cual no fue así, fue por causas naturales, tambièn le comente a mi jefe inmediato cuando fue que habia fallecido dicho trabajador, el me dio una fecha, a lo mejor 'erronea'claro no por eso voy a culpar a mi superior, simplemente, desconociamos de la informaciòn veras y de las consecuencias de la misma.

Cosas curiososas por las que aprendemos cada día, Gracias a Enrique y Lic. Pepe Soto por sus comentarios, desgraciadamente para los familiares en exiguir dicha ayuda.

Ellos estan molestos con nosotros, por ese pequeñisimo detalle, desgraciadamente uno no toma las decisiones, en mi caso consulte para evitar problemas y pues me dieron la instruccion, y yo segui esa instruccion.

Pero esto nos ayudara para en otro caso similar poder reaccionar una forma más sensata y neutral, sin perjuicio primeramente de la empresa y ni del trabajador, de una forma justa ante el mismo INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Nada más me hago esta reflexiòn independientemente de lo que la Ley del Seguro Social y sus artículos definan.

Que es correcto ¿Dar de baja al trabajador con la fecha en que fallecio como baja o la baja de acuerdo al último día laborado?, pasa lo mismo cuando un trabajador renuncia o abandona su empleo, se le da de baja en el último día laborad, no un día despues.

En fin Gracias y un saludo a todos.
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
Perfil

jleeglz
Capitán Primero

Mensajes: 709
Ingresó: Abril 05, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ene/12 12:47
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

¿El patrón 'corrió al trabajador' sin haber llegado a un arreglo de aceptación de la renuncia o el despido, esta persona? ¿Solo fue porque los chicharrones del patrón así le parecieron, sin de por medio de una indemnización y sus proporcionales de ley según sea su caso?

Si fue así, los familiares pudieran reclamar ante la junta la indemnización, asi como también los daños y perjuicios correspondientes por esa baja unilateral. Entre ellos que les cubran esa ayuda de gastos funerales.

Las terminaciones laborales se buscarían terminarse ante la Junta, si no lo hicieron así. Los familiares pudieran poner la demanda correspondiente por los agravios antes descritos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ene/12 13:00
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

¿Dar de baja al trabajador con la fecha en que fallecio como baja o la baja de acuerdo al último día laborado?,


Uhhmmm con esta pregunta, le ha dado un giro a todo el topico. Ustedes deberán saberlo, mejor que cualquiera de nosotros...


Me temo que el patrón no dió por terminada la relación laboral de una manera apropiada. Y ahora caigo. Tienen razón del descontento de los familiares del finado.


Lea los Arts de la LFT como sigue:

Artículo 4o LFT.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado
separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 33 LFT.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ene/12 13:07
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Y luego dicen que el trabajador siempre gana...

Pues siempre el patron y sus asesores hacen muchos autogoles...

Asi como los hacen me parece que debieran darle al patron dos goles de ventaja y chance ni asi ganan.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Y del otro lado, no saben las reglas, ni que son los autogoles...

Asi ya no es nada divertido.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora si ya quedaria y se vislumbra la defensa comentada por juancarm.



Editado: Enero 19, 2012 13:12:09
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ene/12 13:43
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Asi es enrique, impugnando la resolucion pero eso cuesta..............................


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Ene/12 21:28
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

:neutral: Buenas noches JLee.

Digame por favor:

a) Fecha de la terminación de la relación de trabajo (esta no necesariamente es la misma del último día laborado).
b) Fecha de la defunción del trabajador.

Con base en lo anterior podré darle una mejor opinión.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ene/12 16:48
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Para el trabajador o sus beneficiarios, si el(los) quiere(n); no requieren contratar de algún abogado. Pudieren tomar el abogado de oficio que les otorga el Gobierno. Lo único malo es que siendo la mayoría ellos neófitos y párvulos, algo incompetentes (que no tienen la capacidad suficiente para realizar los procedimientos procesales con atingencia y armar juridicamente la sustantividad de las reclamaciones en concatenación con la aportación de las pruebas sustanciales y los alegatos) pudieran perder el caso. Y con todo y lo de la carga probatoria por parte del patrón. Y aun así, a veces ganan.

No es igual para el patrón. Él si tiene que contratar a algun abogado forzosamente.

Lo importante para este caso en particular (de este foro), cómo se dio la relación laboral entre ambas partes. Sólo se despidió sin llegarse a una resolución ante la Junta o si se consiguió el CONVENIO ratificado ante la Junta (debe contener las rúbricas del trabajador y del juez auxiliar de esa dependencia).

Lo de las fechas pasa a un segundo plano intrascendental. En caso, de que los familiares llegan a interponer una demanda en contra del patrón.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Las personas pensamos que los abogados son expertos en las leyes y ya con ellos se podría conseguir el amparo de la justicia. Los ciudadanos no abogados podremos conocer las leyes tan bien como ellos, pero la escencia siempre hay que conseguirla, no importa de donde, pero que provenga de la ley. Lo que si sacarían mucha ventaja los abogados, es que ellos además del QUÉ (sustancia de la norma jurídica), saben el CÓMO (un buen desempeño procesal). Quien se fie de los abogados, si importa el fondo, pero es igual de importante la situación procesal y esto resulta ser muy determinante en la resolución de los casos. Los abogados se la pasan estudiando los procesos jurisdiccionales (existe una diversidad de ellos) y ahí radica su experiencia profesional.

Por mi parte, yo no contraria a un abogado para que me diga el qué. La mayoría de los clientes de los abogados ya saben el qué. Más bien desearía saber el cómo lo hago efectivo; y ese cómo es materia total para cualquier abogado.

Por ello siempre existen normas sustantivas (derechos y obligaciones) y normas adjetivas (regulación de los procesos jurisdiccionales). Aqui en donde podriamos argumentar el refrán popular: 'En el pedir, está el dar'.



Editado: Enero 20, 2012 16:55:34
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ene/12 23:53
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Hola JL buenas noches

Sabe que? La ayuda para gastos de funeral no debe pagarlos el IMSS sino la empresa, aparte de otras posibles consecuencias y que no mencionaré ahora

La disposición es muy clara:

La ayuda para gastos de funeral se otorgarán al que de parte del fallecido los reclame siempre y cuando se cumpla alguna de estas condiciones:

a) que al momento de la muerte haya estado asegurado,
ó
b) que al momento de la muerte haya estado pensionado

Según su dicho no sucedió ninguna de las dos pues uds lo dieron de baja un día antes de su muerte, aunque el aviso lo hayan enviado después del fatídico día. Y es aquí donde, por un error de interpretación, se compraron un problema que les costará, mínimo, dos meses de smgdf, por lo siguiente:

El trabajador, al fallecer, aún era su trabajador sin embargo uds le dijeron al IMSS que ya no lo era

El IMSS no pagará la ayuda porque uds así se lo plantearon, sin embargo los familiares con toda razón podrán reclamarlo en la junta y esta los condenará a uds al pago, porque aún era su trabajador

El error fue muy simple: un aviso de baja de un trabajador por defunción ( por trabajo o no) se deberá aplicar con fecha del día de fallecimiento y uds lo enviaron con un día antes.

Espero haya quedado claro sino por acá ando para responder a sus cuestionamientos

Un saludo

vcaspe

No a la reforma del artículo 24 Constitucional
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/12 10:23
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

Este fue constestación que nos dío el INSTITUTO en este caso la Subdelagaciòn, para efectos de seguridad se omitieron ciertos datos por propia seguridad.

User submitted image

Ahora bien, fue el criterio por la autoridad, como observaran no pusieron algun fundamento o artìculo, para soportar su opiniòn en si.

Como dije vamos viendo cosas nuevas y aprendiendo, como dice el dicho ' más sabe el diablo por viejo que por diablo', la experiencia hace al maestro.

Saludos.

Editado: Enero 26, 2012 20:58:05
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
Perfil

jleeglz
Capitán Primero

Mensajes: 709
Ingresó: Abril 05, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/12 10:52
Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL

No le dan el fundamento porque no realizaron una peticion como se señala el 8vo constitucional. Que se realice por escrito, con educacion...

A veces ni asi, contestan. Si se insiste ya se pone a la dependencia en un jaque ligero con los de la funcion publica.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5