23/May/11 22:12
Re: Alta retroactiva
Dejeme darle un analisis de porque el deber ser es tan estricto, conforme a la LSS.
La LSS le marca una tolerancia de 5 dias. Esta tolerancia no le aplica, si ya pasaron los 5 dias. En este caso, al sobrepasarse de lo 5 dias de tolerancia. El criterio de la autoridad es que ya no procede el periodo de tolerancia, lo cual concuerdo en lo personal.
La tolerancia no es para los incumplen la LSS. O para que la empleen a su favor el contribuyente, moviendo el periodo de tolerancia cuando se le antoje. El patron no creo que deje de cubrir salarios por esos dias que mueve su periodo de tolerancia por los 5 dias. Mientras este cubriendo salarios, deben integrarse para LSS, por lo que no debera de mover ese periodo de tolerancia, bajo algun motivo, excepto que se cumpla con la LSS, es decir, presente el aviso dentro de los 5 dias. No asi, si ya se sobrepasaron los 5 dias, ahi la LSS debe aplicarse desde el primer dia.
Espero, que ahora si, logre comprender, porque no mover los dias en los avisos afiliatorios
Moraleja: el contribuyente cumplidor, ademas de ganarse el beneficio de haber cumplido, que le otorga una tranquilidad fiscal, pudiese ganarse pequeños beneficios de tolerancia otorgados por las leyes. No es igual para los infractores u omisores. La Ley debe aplicarse con todo su rigor completo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?