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17/May/11 21:00
Alta retroactiva

Buenas noches!

He estado buscando si ya se había tratado el tema específicamente, pero no encontré exactamente algo con respecto a lo siguiente.

Hay un trabajador que ingresó a una empresa hace dos meses con la promesa de darlo de alta hasta que cumpliera tres meses. El jueves pasado sufre de apendicitis y es llevado por sus familiares al IMSS, le toman sus datos, etc y le dan atención médica, pero debido a que no estaba dado de alta le piden un deposito para proceder a la operacion. La empresa decide sacarlo del IMSS y trasladarlo a un hospital privado. En este caso lo que tengo entendido es que debe darse de alta retroactivamente con la fecha real de alta y pagar actualización y recargos. También tengo entendido que el IMSS cobrará capitales constitutivos por la atención médica. Mi duda es si hay otras consecuencias?

Agradezco de antemano sus comentarios.
 
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icadena
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17/May/11 22:37
Re: Alta retroactiva

:neutral: Buenas noches. No es por asustarlo, pero he visto cerrar mini-empresas x no poder pagar los capitales constitutivos... Ese es el primer error: No haberlo dado de alta.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/May/11 10:09
Re: Alta retroactiva

Yep cierran y vuelven a abrirse en otro lado. Aunque cada vez esto se hace algo mas dificil el reabrir negociaciones.

El patron debe dar de alta practicamente inmediatamente desde que contrata sus trabajadores no despues de tres meses o cuando lo desee, solo tiene una tolerancia de 5 dias habiles y de cero días en accidentes laborales. Cuando lleguen hechos ineludibles como este, sufrira consecuencias severas, la autocorreccion ademas de forzada sera muy cruda.

Efectivamente esa seria una parte de la solucion por acatar algunas de las obligaciones incumplidas. Pero, como todo infractor, siempre la ley es mas severa de lo que pareciera que con solo regularizame bastaria. Pues no es asi, debe reparar daños y perjuicios, en este caso, continuaria costeando los gastos en el hospital del trabajador, porque el IMSS no tendria la obligacion de hacerse cargo, sino hasta que pase cierto tiempo como lo indica la LSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/May/11 10:10
Re: Alta retroactiva

Buenos días Lic. Soto!

Aunque no se atendió de la operación en el Instituto, sólo existió una consulta y estudios, el importe del capital constitutivo pudiera ser muy alto?

La empresa piensa darlo de alta con fecha real de alta (dos meses aproximadamente), en ese caso, si tuviera que ir a consulta por algo referente a la operación (que no se realizó en el Instituto) , pudieran cobrarle como capital constitutivo esas consultas?

Gracias por sus comentarios.
 
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icadena
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18/May/11 10:21
Re: Alta retroactiva

Hola icadena:

Suponga que Usted fuese el IMSS, ya 'malpago' a un medico y a su secre regañona para atender a ese trabajador, lo medico, le realizaron los estudios y que ha recibido a cambio por estas atenciones o desatenciones, como guste llamarle.

Alguien debe responder, ademas por no haber cumplido la ley, habria sanciones y seguramente luego me diran que son unas cuantas semanas hacia atras la alta y no desde cuando debio haber sido.

Como pensaria de debiese actuar el IMSS en estos casos. ¿Que no paso nada, que los gastos bueno que ahi queden para la proxima, ah y tampoco impondremos sanciones?

En cuanto a la cuantificacion, en teoria seria un promedio de lo que le cuesta al IMSS sus servicios, lo que dejarian como capital constitutivo. No es sencillo determinarlo, pero a ese valor siempre por ley le agregaria un poquitin mas. Ese poquitin representaria el costo administrativo por imponer el capital constitutivo, pues tambien un trabajo extra que provoco el patron
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/May/11 10:38
Re: Alta retroactiva

Buen dia:

Le paso a dejar las fundamentaciones legales a mis comentarios vertidos anteriormente, con el fin de que analice con determiento la conclusion a que llegara por su parte:

Conforme al art 39 LSS:

Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.


Aunque el art 54 LSS es para los que solo dan de alta un SBC mas bajo al real, considerese incluido en este precepto legal, pues no ha manifestado algun SBC y le aplicaran el poquitin adicional que le argumente:

Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.


Art 77 LSS ultimo parrafo
El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.


Artículo 79 LSS. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica;

II. Hospitalización;

III. Medicamentos y material de curación;

IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;

V. Intervenciones quirúrgicas;

VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;

VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;

VIII. Subsidios;

IX. En su caso, gastos de funeral;

X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley;

XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y

XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.

Asimismo, por conducto de sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global y el valor actual de la pensión, que correspondan.

De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen obligatorio.
 
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enrique9727
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18/May/11 10:44
Re: Alta retroactiva

Buenos días!

Ok general Brigadier, eso quiere decir que independientemente de pagar cuotas, actualización y recargos, la empresa debe pagar multas y capitales constitutivos?

La empresa me comenta que ya que el trabajador no se atendió en el Instituto (operación), daría igual darlo de alta con fecha reciente, pero yo les comentaba que a parte de que se debe dar con fecha real (de acuerdo a contrato, nóminas, etc), el Instituto tiene el antecedente del trabajador (datos proporcionados cuando tuvo la consulta), entonces ahí el Instituto tiene clara la fecha real de ingreso, entonces mi opinión es que no hay otra opción y esas son las consecuencias, debe ser con fecha real de ingreso, es correcto?

Gracias por sus comentarios
 
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icadena
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18/May/11 10:54
Re: Alta retroactiva

El patron ya debe conocer sus responsabilidades, el consejo es que se regularice, pero el hacerlo no quedaran ahi las cosas. Sino lo hace, pudiese empeorar las consecuencias.

Que si evade responsabilidades y no lo 'atrapan' bueno es un riesgo que debe que correr solito y una forma de vida que él debe escoger. De que haya arreglo, pueq´. Pero, siempre hay que aprender de lo uno hace mal, para la proxima no caer en el mismo pozo.

En nuestro Mexico, Lindo y Querido, no nos han enseñado nuestros padres a ser honestos y cumplidores, a no desobligarnos, siempre buscamos alguna escusa o justificacion por muy pequeñita para no atender el orden social y gregario. Habrian pocas excepciones, que bueno sino si que estariamos verdaderamente perdidos.
 
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enrique9727
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18/May/11 17:30
Re: Alta retroactiva

Buenas tardes!

Disculpen la pregunta Lic. Soto y General Brigadier, pero en este caso , entonces la recomendación de regularizar la entiendo como dar de alta al trabajador con le fecha real de ingreso (retroactiva), es correcto? No es regularizar con dar de alta al trabajador simplemente (con fecha de 5 días hábiles nateriores)? tomando en consideración que el trabajador no se operó en el Instituto.

Les agradezco mucho sus comentarios.
 
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icadena
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18/May/11 20:07
Re: Alta retroactiva

Ya le señale, lo que es el deber ser... conforme a lo que se expresa en las leyes, me parece que saldrian sobrado comentarios adicionales.
 
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enrique9727
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