07/Abr/10 20:00
Re: retiro de afores sin pension
¿Cuál es el requisito que no cumple y que le impide iniciar el trámite?
Artículo 162 LSS. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. (LSS Antigua 500 cotizaciones)
Artículo 163 LSS. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en
que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley.
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Para recibir el monto de la Afore por INFONAVIT, debe tambien ejercer su pension por IMSS y demandar en la Junta a esta Institucion para que le otorgue este fondo.
Un prestamo me parece que no calificaria pues no lograria tener 30 años laborales restantes en su vida laboral
Dificilmente despues de los 60 años se conceden prestamos, hagan de cuenta que el INFONAVIT se arriesga a que muera la persona y no alcance a cubrir el credito.
He conocido el caso que se lo otorgan muy dificilmente si la persona tiene un SBC topado o muy alto y el prestamo es cubierto en menos de 7 años
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?