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07/Abr/10 20:00
Re: retiro de afores sin pension

¿Cuál es el requisito que no cumple y que le impide iniciar el trámite?


Artículo 162 LSS. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título. (LSS Antigua 500 cotizaciones)

Artículo 163 LSS. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley.

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Para recibir el monto de la Afore por INFONAVIT, debe tambien ejercer su pension por IMSS y demandar en la Junta a esta Institucion para que le otorgue este fondo.

Un prestamo me parece que no calificaria pues no lograria tener 30 años laborales restantes en su vida laboral

Dificilmente despues de los 60 años se conceden prestamos, hagan de cuenta que el INFONAVIT se arriesga a que muera la persona y no alcance a cubrir el credito.

He conocido el caso que se lo otorgan muy dificilmente si la persona tiene un SBC topado o muy alto y el prestamo es cubierto en menos de 7 años
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Abr/10 22:24
Re: retiro de afores sin pension

Me parece que hay una confusión:

Los requisitos para el trámite se delimitan en el 162 mismo que nunca señala como tal que ' haya dejado de laborar'

Ese requisito sólo es necesario para que la pensión sea otorgada y se estipula en el 163.

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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14/Abr/10 02:07
Re: retiro de afores sin pension

Creo que no tan solo en el 162 se marcan requisitos.

En especial si se lee con cuidado el inicio del 163, donde comienza expresando ciertas condiciones o requisitos, que de no darse, no podria otorgarse la pension.


Artículo 163 LSS. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley.


Para terminar el comentario, se pudiese contarse con todos los requisitos del 162, pero si trabajador no ejerce su solicitud de pension. Simplemente no se la entregan, pues en LSS no esta contemplado la entrega de la pension de manera oficiosa por parte de la autoridad. Es decir, que podria ser motivada por la propia autoridad, por ley debe ser promovida por el interesado y quien tenga el derecho.

¿Ahora si tambien se ve que tambien el 163 se marcan requisitos?
 
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enrique9727
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21/Abr/10 08:54
Re: retiro de afores sin pension

Estoy de acuerdo pero sólo en parte

¿porque limitar el proceso a una sóla solicitud? No hay que perder de vista que dicho 163 inicia diciendo:

'.... el otorgamiento de la pensión....'

Y el 162

' .... para tener derecho al goce de las prestaciones ,,,,,,,'

¿Porque no poder hacer el trámite entonces?

En cuanto tenga oportunidad les copiaré una tesis al respecto.

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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21/Abr/10 16:20
Re: retiro de afores sin pension

Hola vscape:

Estoy de acuerdo pero sólo en parte

¿porque limitar el proceso a una sóla solicitud?




jejeje...

Y eso que no señale que el 163 LSS expresa una palabra que lo hace aun mas importante para su cumplimiento:


Lea de nuevo el articulo y mire la palabra SOLO...

Es decir, sin el requisito de que el interesado comience su tramite de la pension con SU PETICION, no DEBE ser procesado.

Creo que con esto si, quedaría mas convencido que el 163 expresa requisitos tan importantes como el 162
 
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enrique9727
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