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08/Mar/10 13:33
responsables solidarios

Buenas tardes, me notificaron la presentacion de documentacion para la determinacion de cuotas omitidas por una construccion.
El problema es que se me está tomando en cuenta como patrón directo y es un contrato con una contratista la cual no informo de la construccion.
Quisiera saber como realizar el escrito libre para el imss y su fundamento legal.
 
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fenix
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08/Mar/10 16:03
Re: responsables solidarios

¿Y Ustedes lo informaron en su declaracion como proveedor de servicios?

Sabe que ahora, estan de moda ese tipo de declaraciones.

Debe conseguir ese contrato firmado, recopilar la constancia de su proveedor que ha cubierto esas cuotas (debieron poner una clausula en su contrato, donde le puedan exigir estos pagos y que recopilarian ese comprobante, con el fin de deslindar responsabilidades)

El hecho de que sean el cliente y que reciben servicios, y mas en la construccion, se vuelven responsables solidarios muy facilmente.

Otro consejo, dentro del contrato operen un fondo de garantia, es decir, se retiene un x porcentaje por cada pago de servicios, con el fin de que si salen imprevistos como este se disminuya del pago de los servicios, en caso de no ser resarcidos. Ademas de esperar si el servicio no habria que garantizarse otras irregularidades.

Le aseguro, que si se protegen de esta forma, no le vuelve a pasar. Sino a lo Chino, se lo ajustician. Asi de simple.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Mar/10 16:30
Re: responsables solidarios

Ok, gracias.

El contrato lo tengo y esta manifestado por escrito, y ya he hablado con el proveedor para que me haga llegar sus determinaciones de las cuotas obrero patronales.

Para lo cual también me proporcionará un oficio en el cual nos deslinda de las obligaciones ante el seguro social y manifiesta su responsabilidad general ante este suceso.

¿Cómo procedo y bajo que fundamento le notifico al seguro social este contrato y la informacion proporcionada por el proveedor?
 
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fenix
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08/Mar/10 16:44
Re: responsables solidarios

Disculpeme pero en este asunto, quedaria de manera discresional a los auditores del IMSS, si Ustedes aplicaron un contrato independiente de servicios, con las pruebas que Ustedes aporten y como es que su proveedor estaria deslindandolo a Ustedes.

De ahi que las declaraciones Nuevas de prestadores de Servicios, seguramente de ahi se 'agarraran' para aplicar responsabilidades solidarias

Existen mas disposiciones para imputar la responsabilidad solidaria, que para desvirtuarlo

Para eso, solamente las pruebas contundentes que Ustedes aporten

Pero, para eso tambien habria pruebas en su contra. El propio servicio o bien prestado en su favor. Ustedes se han beneficiado con la labor de esos trabajadores, que anque no son de Ustedes, deben manifestar ese contrato en sus declaraciones.
 
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enrique9727
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08/Mar/10 21:31
Re: responsables solidarios

:neutral: Buenas noches. En su caso, aplica el reglamento del seguro social para los trabajadores de la ind. de la construcción. Si usted es el dueño del predio en donde se está realizando la obra o si usted es el dueño de la obra, la conducta del instituto es correcta. Su contratista debió haber notificado la obra al instituto. Dado que aun no lo hace, se recomienda hacerlo a la brevedad. Ya luego, con los pagos del pata-sua, se demostrará que no hay omisión alguna.

Salutes,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Mar/10 14:14
Re: responsables solidarios

Hola paisa

En efecto como bien lo comenta pp respecto a la fundamentación de su caso y la correción a la omisión

Para su tranquilidad le comento que la responsabilidad solidaria, como se apuntó anteriormente, procede cuando la empresa directamente obligada no cumple con sus obligaciones en materia del seguro social y además no cuenta con bienes suficientes y bastantes para hacer frente a las mismas y al parecer no es su caso.

En el caso suyo y guiado por su decir se puede apreciar que su constructor sí está cumpliendo con sus obligaciones de ese carácter para lo cual sólo el basta a Ud acreditar ante el instituto mediante escrito libre lo establecido en el Art 5o del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION reformado y publicado en el DOF el 4 de Marzo de 2008 y que señala:

Artículo 5. Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos:

I. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento. Se presume que la contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto.

PERO OJO, MUCHO OJO.
NO TENDRIA QUE CONTESTAR SI EL OFICIO GIRADO POR EL IMSS NO VA DIRIGIDO A UD.

¿Que le parece?

Que tenga éxito pues`n

Un saludo

vc@spe
 
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vcaspe
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21/Abr/10 11:30
Re: responsables solidarios

Si cuentas con el CONTRATO y con ese presunto oficio donde el proveedor del sercicio manifiesta su voluntad y obligación de hacerce cargo y responsabble con respecto a las obligaciones previstas por la LSS y sus reglamentos, es sencillo que te quites esa incomoda Responsabilidad Solidaria.

Y aún más seria más facil, si demuestras que tu Constructor, se encuentra dado de Alta como Patróin ante el IMSS, o lo estaba en el periodo de la construcción de la Obra.

De lo contrario, aún y cuando tengas el contrato de la obra, pero si no estaba dado de alta como Patrón en el IMSS, el Seguro Social se va a dejar ir sobre la responsabilidad solidaria en tu persona. Pero eso no significa que lo seas, tienes que defenderte conforme se vaya desarrollando la revisión.

Ya correspondería al IMSS investigar al Constructor.
 
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CarLagos
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21/Abr/10 15:44
Re: responsables solidarios

Hola:

El beneficiario final de los servicios subordinados de algun 'patron' solidario, por lo general no desaparece esta categoria. Ni cubriendose con la acreditacion de los pagos de cuotas de seguridad social.

Claro que con el pago, se aminora el riesgo, puesto ahora habria que indagarse las diferencias y eso llevaria otras segunda etapa.

Si esas diferencias no son cubiertas por el patron inicial, pasarian al 'patron' solidario
 
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enrique9727
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21/Abr/10 20:42
Re: responsables solidarios

:neutral: Hola.... Fenix puso su inquietud hace más de 1 mes y ya no volvió.... qué pena...

El Lic.

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pepesoto
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