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24/Feb/10 19:31
¿YA PUEDE PENSIONARSE?

VA RELACIONADA CON LA PREGUNTA ANTERIOR:
TENGO EL CASO DE UNA PERSONA QUE COTIZO DESDE 1982, Y YA CUMPLE CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
YA CUMPLIO 60 AÑOS
YA TIENE 968 SEMANAS COTIZADAS, PERO DEJO DE COTIZAR DESDE EL 2001.
TENGO ENTENDIDO QUE YA TIENE DERECHO A PENSIONARSE DE ACUERDO A LA LEY DE 1973, PERO EN SU AFORE DICEN QUE NO SE PUEDE PENSIONAR, ES ESTO CIERTO, LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SU RESPUESTA
 
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angie_793
Soldado

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24/Feb/10 21:09
Re: ¿YA PUEDE PENSIONARSE?

:neutral: Buenas noches. Lo que le dicen en la afore es medio cierto, porque imagino que ellos le dicen que 'no', con base en la ley vigente y no se están tomando la molestia de comentar lo que atinadamente nos dijo Mem en su otro mensaje (que el trabajador puede pedir al imss que le haga los calculos con la ley del ´73 y con la ley vigente).

Saludetes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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24/Feb/10 21:25
Re: ¿YA PUEDE PENSIONARSE?

les agradezco sus respuestas, me han servido de mucho.
 
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angie_793
Soldado

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24/Feb/10 22:30
Re: ¿YA PUEDE PENSIONARSE?

No puede solicitar su pension todavia. Pues segun ha comentado ha dejado de cotizar desde el 2001.

Lo que debe de hacer es cotizar de nuevo 1 año como minimo para ejercer los derechos señalados en los arts 150 y 151 LSS

Le reitero que si despues de aplicar estos arts, si logra aplica el 218 LSS, conseguira una pension mas decorosa. El problema es como hacerlo y con que dinero. Yo buscaria un prestamo o algo parecido, pero lo planearia muy bien. Desgraciadamente ya solo tiene 1 solo año para pensarlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Feb/10 12:44
Re: ¿YA PUEDE PENSIONARSE?

angie:

En complemento de lo comentado por el Lic. Pepesoto y Enrique.

Falta el requisto de estar vigente, checa el artículo 151 LSS que menciono Enrique.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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25/Feb/10 20:36
Re: ¿YA PUEDE PENSIONARSE?

Gracias por dejarlo mas claro Mem y sin duda alguna:


Me dispongo a ponerlo con las palabras de la LSS segun el art 154


Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.


El primer parrafo señala que se deje de laborar despues de los 60 años cumplidos, NO antes. Por lo que debera continuar cotizando hasta que se ejerza la opcion de pensionarse

Los siguientes 3 parrafos de este articulo pudiesen tomarse en consideracion lo de la Ley antigua, si procediese y conviene a los intereses del pensionado.

Situacion similar o requisito es para cuando se ejerce la opcion de pensionarse por vejez,
solo que este requisito esta en otro articulo.


PD

Verdad que los pequeños detalles, si cuentan...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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