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11/Ago/09 22:22
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

Respecto al tema, platicaba con el Auxiliar de la JFCA, me comenta que hubo un caso que resolvió dictando el laudo en favor de la primera esposa y la segunda esposa interpuso un Amparo...

El Tribunal Colegiado de Distrito, resolvió que la JFCA no tenía porque legislar respecto a Código Civil (no es de su competencia) y la pensión se le quedo a la esposa que primero reclamo la pensión (en éste caso la segunda).

Saludos

¡¡ juntos damos soluciones !!

Mem



Aqui, pues, se puso listo el abogado de la segunda esposa, y se vio lento el abogado de la primera, ya que, lo primero que debió hacer es impungnar la validez del segundo matrimonio y solicitar su nulidad.

Efectivamente, no compete a la JFCA decidir sobre ese tema que es materia civil.

Por otra parte, quiero mencionar que, el matrimonio es la institución en que se basa la familia y por ende la sociedad. esta institución esta regulada y protegida por los diversos CC de los estados y de la Federación. Pues bien el CC regula precisamente el estado civil de las personas, reconociendose de inicio dos estados: Casado(a) o soltero(a). Si se esta casado, significa que se celebró matrimonio civil, mismo que se disuelve solamente de dos maneras: Por el divorcio o por la muerte de alguno de los conyuges. Si la disolución del matrimonio se da por divorcio, hablamos especificamente de la mujer, alcansa el status de 'divorciada', y si la disolucion del matrimonio se da por la muerte del varon la mujer alcansa el status de 'viuda'.

Por consiguiente cuando en la legislación se hace referencia a la viuda, se indica que se trata de la mujer que, habiendo celebrado legalmente matrimonio civil. es el conyuge supertite.

La LFT no podría ir en contra de esta Institución del matrimonio refireindose en primer término como beneficiarios de la pensión en caso de riesgo de trabajo, al viudo o la viuda;

La LSS en sus artículos 65 y 130 es mas concreta y hace referencia 'a la esposa del fallecido'.

El problema se presenta cuando salen varias esposas legales, es cuando la primera debe hacer valer su papel de 'primera en tiempo' y solicitar la nulidad de los demas.


Por último, en el caso que nos ocupa, no se trata de una pensión derivada de riesgo de trabajo, por lo que no son aplicables las tesis proporcionadas por bsasc.
 
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Emprendedorfiscal
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11/Ago/09 22:31
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

Para terminar, quiero hacer notar que las tesis proporcionadas por bsasc son tesis aisladas que no han sentado jurisprudencia y, por lo tanto no son de aplicación obligatoria, y se utilizan solo para reforzar algun planteamiento tratando de enderezar en nuestro favor el fallo del jusgador,
 
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Emprendedorfiscal
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11/Ago/09 23:35
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

HOLA.
BUENAS NOCHES
POR LO QUE VEO, Y CON LOS FUNDAMENTOS QUE ME HAN DADO, ESTOY DE
ACUERDO CON EL LIC. HAY CONTROVERSIA DE CRITERIOS.
GRACIAS.
 
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EFY
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11/Ago/09 23:49
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
HOLA.
BUENAS NOCHES
POR LO QUE VEO, Y CON LOS FUNDAMENTOS QUE ME HAN DADO, ESTOY DE
ACUERDO CON EL LIC. HAY CONTROVERSIA DE CRITERIOS.
GRACIAS.


EFY



Seria interesante que expusieras tus puntos de vista y el porqué estas de acuerdo con Lic.
 
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15/Ago/09 21:40
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

La pregunta inicial fue:

A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION, SI EL PENSIONADO TENIA DOS ESPOSAS. Y ESTE FALLECE Y CON AMBAS LEGITIMAMENTE CASADO, LE CORRESPONDERIA A LA PRIMERA O A LA QUE PRESENTE EL ACTA DE DEFUNCION.

De la pregunta se pueden derivar varias conclusiones:

1. El fallecido NO ERA TRABAJADOR, sino pensionado, ¿pensionado por qué institución?
2. En cualquiera institución que hubiera sido (IMSS, ISSSTE, etc.), debió registrar a una esposa como beneficiaria y será a ella a quien se le otorgue la pensión de viudez; a menos que la pensión la hubiera obtenido como soltero.
3. Si la pensión la otorgó el IMSS, se debe investigar bajo qué régimen fue pensionado, pues la ley de 1973 cubre la pensión de viudez cuando ocurra la muerte de un pensionado
a. Por invalidez,
b. Por vejez,
c. Por cesantía en edad avanzada
d. Respecto a los pensionados por incapacidad permanente total derivado de un riesgo de trabajo, que mueren por causa distinta, se generá pensión de viudez, siempre y cuando huberen cotizado al fallecer 150 semanas, por lo menos.

Si concurren dos esposas, la institución otorgante de la pensión podría aplicar el mismo fundamento que existe para el caso de exitir varias concubinas: a ninguna le concederá la pensión.

Si ello ocurre, las afectadas deberán acudir a la Junta Federal de Conciliación a reclamar sus derechos. La JFC resolverá con base en las Tesis que he reproducido, aún cuando sean aisladas, pues son los precedentes que existen y no habría razón para ser cambiadas, pues los laudos se deben emitir en conciencia y a verdad sabida.

Por último, en caso de muerte de un trabajador (que no es el caso) la causa que lo origine no debe determinar el tratamiento para definir los beneficiarios.
 
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bsasc
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15/Ago/09 23:57
Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?

Muy interesante este tópico

En el caso compartido por el compañero Mem. No observo una resolución definitiva. Simplemente se lavaron las manos en la JCyA, que no eran de su ámbito, se dejo que otro decidiera por él, se declaro incompetente.

Es algo muy común, pues cuando se atora la carreta, no hay iniciativa para poder actuar con un poco mayor de responsabilidad y con mayor preparación. Los trámites se tardan más de lo debido y luego se crean otros tipos de intereses.

Que la justicia en ocasiones falla. Bueno, también se trata que en ocasiones se falla en auto aplicarse expeditamente bien y con auto preparación.

Veo que todos los compañeros, han puesto diversos puntos de vista todos muy validos y todos podrían converger en el mismo punto, aún contándose con puntos de vista muy variados y que en apariencia serían opuestos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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