23/Mar/09 15:25
Re: Calculo salario promedio para pension
No. 018/2009 COMO SE CALCULA UNA PENSION DE VEJEZ O DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA.
La pensión de vejez se otorga cuando un trabajador tiene 65 años de edad y 1,250 semanas cotizadas (500 con la ley anterior).
La pensión de cesantía se otorga con igual número de semanas cotizadas pero a partir de los 60 años de edad.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, los trabajadores que actualmente están llegando a esas edades tienen el derecho de optar por la ley que mayores beneficios les proporcione entre la ley vigente a partir del 1ero. de julio de 1997y la anterior.
En la actualidad, porque aún no es considerable el saldo de la cuenta individual de los trabajadores, será muy difícil contratar una pensión o renta vitalicia financiada con el saldo de la misma ; por ello, es altamente probable que los trabajadores opten por acogerse a los beneficios de la ley anterior, la cual, a diferencia de la actual, sí establecía un procedimiento para calcular el importe de la pensión (compuesta de una cuantía básica y de incrementos anuales) con base al sueldo promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el total de las cotizaciones semanales reconocidas por el Instituto.
El procedimiento para el cálculo está contemplado en el Artículo 167 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 mismo que disponía:
“Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:
Grupo de salario en
veces el SMGDF Cuantía Básica Incremento Anual
% %
Hasta 1 80.00 0.563
de 1.01 a 1.25 77.11 0.814
de 1.26 a 1.50 58.18 1.178
de 1.51 a 1.75 49.23 1.430
de 1.76 a 2.00 42.67 1.615
de 2.01 a 2.25 37.65 1.756
de 2.26 a 2.50 33.68 1.868
de 2.51 a 2.75 30.48 1.958
de 2.76 a 3.00 27.83 2.033
de 3.01 a 3.25 25.60 2.096
de 3.26 a 3.50 23.70 2.149
de 3.51 a 3.75 22.07 2.195
de 3.76 a 4.00 20.65 2.235
de 4.01 a 4.25 19.39 2.271
de 4.26 a 4.50 18.29 2.302
de 4.51 a 4.75 17.30 2.330
de 4.76 a 5.00 16.41 2.355
de 5.01 a 5.25 15.61 2.377
de 5.26 a 5.50 14.88 2.398
de 5.51 a 5.75 14.22 2.416
de 5.76 a 6.00 13.62 2.433
de 6.01 al límite superior establecido 13.00 2.450
Conforme a este artículo el procedimiento, para el cálculo de una pensión de vejez, se compone de los pasos siguientes:
PRIMERO: Obtener el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, partiendo retroactivamente de la fecha de baja.
SEGUNDO: Obtener un factor, convirtiendo el salario promedio obtenido en número de veces el salario mínimo del D.F.
TERCERO: Con el número de veces el SMGDF, determinar en la tabla anterior, tanto el porcentaje de la cuantía básica de la pensión como el de los incrementos anuales. Estos porcentajes se multiplican por el salario promedio para obtener el importe de la cuantía básica, a la cual se le agrega el importe de los incrementos anuales.
CUARTO: El número de los incrementos anuales se determina restando 500 al total de las semanas cotizadas y dividiendo el resultado entre 52.
QUINTO: Considerar la existencia de beneficiarios con derecho a asignaciones familiares, contempladas en el artículo 164 de la Ley del Seguro Social.
EJEMPLO DE CALCULO DE UNA PENSIÓN DE VEJEZ PARA UN TRABAJADOR con 22 años de cotización (1,136 semanas) (de 1986 al 2008), que tiene esposa y un hijo de 14 años.
PRIMER PASO: Obtener el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización:
Haciendo los cálculos correspondientes el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas fue de $ 700.29.
SEGUNDO PASO: Obtener un factor, convirtiendo el salario promedio obtenido en número de veces el salario mínimo del D.F. (actualmente es de $ 54.80):
$ 700.29 entre $ 54.80 (salario mínimo del D.F.) da por resultado un factor de 12.78 veces el SMGDF.
TERCER PASO: Con el número de veces el SMGDF, se determina en la tabla anterior, tanto el porcentaje de la cuantía básica de la pensión como el de los incrementos anuales; en el ejemplo, el resultado corresponde a las última cantidades de la tabla, que indican un 13% de cuantía básica y un 2.450% de incrementos anuales.
Estos porcentajes se multiplican por el salario promedio para obtener el importe en dinero de la cuantía básica, a la cual se le agrega el importe de los incrementos anuales.
Cuantía básica: $ 700.29 por 13% = $ 91.04
CUARTO PASO: El número de los incrementos anuales se determina restando 500 al total de las semanas cotizadas y dividiendo el resultado entre 52.
El trabajador acumuló 1,136 semanas de cotización en sus 22 años de trabajo; consecuentemente, la operación aritmética es la siguiente:
1,136 semanas cotizadas menos 500 = 636 entre 52 = a 12 incrementos anuales.
Por lo tanto, para obtener la cantidad por incrementos anuales, se multiplica el sueldo promedio ($ 700.29) por el porcentaje que le corresponde (2.450%) por 12, arrojando una cantidad por incrementos anuales de $ 205.88, que sumada a la cuantía básica, da un total de $ 296.92 como importe diario para el pago de una pensión de vejez.
Adicional a esta cantidad básica para el pago de la pensión por vejez, el artículo 164 de la Ley del Seguro Social establecía asignaciones familiares a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las siguientes reglas aplicables al ejemplo:
I.- Para la esposa o concubina del pensionado el 15% de la pensión.
II.- Para cada uno de los hijos menores de 16 años, el 10% de la cuantía de la pensión.
CALCULO FINAL:
Cuantía básica: $ 91.04
Incrementos anuales: $ 205.88
SUB-TOTAL: $ 296.92
más
Asignación por esposa (15%) $ 44.54
Asignación por hijo (10%) $ 29.69
IMPORTE TOTAL: $ 371.15
Esta cantidad equivale al 53.00% de su sueldo promedio ($ 700.29) de las últimas 250 semanas de cotización.
Por cuanto hace a la pensión de cesantía en edad avanzada, ésta se determina en función de la edad que tenga el trabajador al momento de iniciar su trámite, aplicándole a la pensión obtenida, los porcentajes siguientes:
60 años 75%
61 años 80%
62 años 85%
63 años 90%
64 años 95%
Debe precisarse que para la pensión por cesantía en edad avanzada, la cantidad resultante no se ajusta conforme avanza la edad del pensionado; sino que sólo recibirá los incrementos porcentuales de los salarios mínimos.