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03/Jul/08 1:29

Pepesoto

Puediera ser "aplicación supletoria"
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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03/Jul/08 23:53
Re: Devolucion cuotas (Actualizadas)

:( Buenas noches. Mmmmmm.... sin ser abogado experto, creo que el término "supletoriedad", no se aplica en este caso. Es decir, cuando decimos que una disposición se aplica supletoriamente, es porque en la ley principal (LSS) no se encuentra lo que buscamos y x eso nos remitimos al CFF. Y en este caso, en especifico, no lo es.

1 saludin,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Jul/08 17:04

"Mem":
Pepesoto

Puediera ser "aplicación supletoria"



ES TODO LO CONTRARIO....... :P
 
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juancarm
Teniente Coronel

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04/Jul/08 22:54

[color=brown:e728452c13][i:e728452c13]Mem dijo: ...Pudiera ser "aplicación supletoria"[/i:e728452c13][/color:e728452c13]

[color=brown:e728452c13][i:e728452c13]Juancarm dijo: ES TODO LO CONTRARIO....... :P[/i:e728452c13][/color:e728452c13]
=======

:( Buenas noches. Pues ese "contrario", es precisamente el concepto que estoy buscando Juancarm.... me ayuda?? Cómo se llama...?? :oops:

Gracias de antemano.

El Lic.
 
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pepesoto
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