:( Buenas noches. Mmmmmm.... sin ser abogado experto, creo que el término "supletoriedad", no se aplica en este caso. Es decir, cuando decimos que una disposición se aplica supletoriamente, es porque en la ley principal (LSS) no se encuentra lo que buscamos y x eso nos remitimos al CFF. Y en este caso, en especifico, no lo es.
1 saludin,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com