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20/Jun/08 13:08

Hola:

Ahí no sería inapropiado el tratamiento del aguinaldo, con respecto al de la prima vacacional. Son mecanismos de pagos o remuneraciones con sentidos distintos de pagarse.

1.- Pues, el aguinaldo se cubre por lo general en una fecha fija (En DIC) No se prorrogaría el plazo. Por eso, SI debe ser PROPORCIONAL su pago.

2.- Mientras, que la prima vacacional si procedería pagarse COMPLETO y no PROPORCIONAL. Pero, de manera PRORROGADA.

Ambos criterios 1 y 2, así son establecidos ASÍ, en la LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Jun/08 23:12
Re: DIAS DESCONTADOS

"juancarm":
...SERIA ILEGAL Y DISCRIMINATORIO MANEJAR DOS CRITERIOS DIFERENTES POR LO QUE CONSIDERO QUE EN PRIMA VACACIONAL NO PROCEDE EL DESCUENTO...

:| Buenas noches. Pero... nadie ha dicho, de los que han respondido, que proceda el "descuento" en la prima vacacional.... Unicamente, si alguien renuncia, se le paga el proporcional de las vacaciones y de ahi, se calcula el 25% de la prima. Tal vez, ahi está la duda del forista inicial.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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21/Jun/08 10:30
Re: DIAS DESCONTADOS

PUES CONTESTADA MI PREGUNTA SI PROCEDE EL DESCUENTO EN EL AGUINALDO, EN LA PRIMA VACACIONAL COINCIDIRIA CON ENRIQUE, [color=green:ff7e2fcef3]PERO SERIA ILEGAL Y DISCRIMINATORIO MANEJAR DOS CRITERIOS DIFERENTES POR LO QUE CONSIDERO QUE EN PRIMA VACACIONAL NO PROCEDE EL DESCUENTO[/color:ff7e2fcef3][/b:ff7e2fcef3].



[b:ff7e2fcef3][color=green:ff7e2fcef3]Hola, de nuevo:[/color:ff7e2fcef3][/b:ff7e2fcef3]

[color=red:ff7e2fcef3]Artículo 76 LFT.- [/color:ff7e2fcef3][b:ff7e2fcef3][color=green:ff7e2fcef3]Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas[/color:ff7e2fcef3][/b:ff7e2fcef3], que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

----------------------------------------------------------------------------------

[color=green:ff7e2fcef3][b:ff7e2fcef3]En este artículo 76 LFT, en la parte remarcada en ningún momento se incluirían los períodos de ausentismos, ya que se determina que se tenga más de un año de servicios (366 días) Todos ellos ya laborados. De ahí, que el derecho se prorrogaría, de conformidad con respecto al aniversario de inicio actividades laborales. Que comúnmente en la práctica se considera en cuenta, para el fin del otorgamiento del periodo vacacional y su prima correspondiente. (Siendo lo anterior una costumbre, equivocadamente concedida por los empleadores o sus asistentes de nóminas.)[/b:ff7e2fcef3][/color:ff7e2fcef3]
-----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 87 LFT.- [b:ff7e2fcef3][color=green:ff7e2fcef3]Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual [size=18:ff7e2fcef3]que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre[/size:ff7e2fcef3], equivalente a quince días de salario, por lo menos.[/color:ff7e2fcef3][/b:ff7e2fcef3]

[b:ff7e2fcef3][color=green:ff7e2fcef3]Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.[/color:ff7e2fcef3][/b:ff7e2fcef3]

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[b:ff7e2fcef3][color=green:ff7e2fcef3]De nuevo se habla de "año de servicio", pero ahora se aplicaría de manera PROPORCIONAL conforme a este segundo párrafo del Art. 87 LFT.

Mientras que la fecha de pago debe permanecer FIJA, NO PRORROGABLE, como se señala en el primer párrafo de este mismo artículo 87 LFT. [/color:ff7e2fcef3][/b:ff7e2fcef3]
----------------------------------------------------------------------------------

[b:ff7e2fcef3][color=blue:ff7e2fcef3]Conforme a las dos disposiciones anteriores, se establece criterios distintos para el procedimiento de pagos y no habria que presuponer que procederia algun procedimiento para ambas prestaciones.[/color:ff7e2fcef3]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Jun/08 9:57
Re: DIAS DESCONTADOS

muchas gracias a todos por sus valiosos comentarios buscando en el foro de seguridad social encontre esta informacion respecto a las vacaciones y prima vacacional:

Registro No. 196592
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VII, Marzo de 1998 Página: 384
Tesis: 2a./J. 15/98 Jurisprudencia
Materia(s): laboral

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. NO DEBE COMPRENDERSE EN EL SALARIO SU PAGO DURANTE EL PERIODO EN QUE SE SUSPENDIÓ LA RELACIÓN LABORAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO CONSTITUTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas de suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Por otra parte, de los artículos 76 a 81 del propio ordenamiento, deriva que las vacaciones son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios y que tiene por finalidad el descanso continuo de varios días que les dé la oportunidad de reponer su energía gastada con la actividad laboral desempeñada, sea ésta física o mental, gozando además de un ingreso adicional, denominado prima vacacional, que les permita disfrutar su periodo vacacional, y que no debe ser menor al veinticinco por ciento de los salarios que les correspondan durante dicho periodo. La interpretación relacionada de dichos preceptos permite concluir que no debe comprenderse en el salario el pago de vacaciones y prima vacacional durante el tiempo en que se encuentre suspendida la relación laboral, por incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad no constitutivo de riesgo de trabajo, puesto que al no existir prestación de servicios no se genera el derecho a vacaciones del trabajador, ya que no se justifica el descanso a una actividad que no fue realizada por causas ajenas a las partes y que dan lugar a que la ley libere de responsabilidad al patrón y al trabajador en la suspensión de la relación; liberación que debe entenderse referida no sólo a las obligaciones principales de prestar el servicio y pagar el salario, sino también a sus consecuencias, por lo que deben realizarse los descuentos proporcionales a tal periodo.
Contradicción de tesis 61/97. Entre las sustentadas por el Séptimo y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 15/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 4717
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/97.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SÉPTIMO Y NOVENO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Marzo de 1998; Pág. 385; Tesis Seleccionada

espero sus comentarios al respecto. gracias
 
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23/Jun/08 21:30
Re: DIAS DESCONTADOS

:| Buenas noches. Pues mejor diganos usted si hay algo en especifico en esa tesis que haya que ampliar.

El Lic.
 
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pepesoto
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