07/May/08 16:55
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
[quote:3ea00ee5ab="ADRIANAMINE"]si entregan la incapacidad[/b:3ea00ee5ab] d [b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab]pero no se paga al 100%[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab].[/quote:3ea00ee5ab]
Hola:
Es un tema muy socorrido, que mínimo 3 veces, por mi parte, he contestado ampliamente y me parece que ahora, aún más completo quedaría comentado en la presente.
Para saber, si se tiene derecho a la indemnización por maternidad, hay que recurrir al art 102 LSS, para cumplir con sus tres requisitos primordiales que aquí se señalan.
A su vez se debe analizarse de manera conjunta los artículos 86, 88, 99 y 103 de la LSS
Dentro de los requisitos del art 102 LSS, para liquidar esta indemnización, debe procederse a que se extienda un certificado médico por parte del IMSS, el cual, dudo que se extienda, sin siquiera que exista cuando menos un mínimo de consultas. ¿Cuál es el mínimo? Esto dependería de quien expedira el certificado. Quizás de 3 a 5 visitas, serían lo conveniente.
Me parece que por regla acostumbrada, en el IMSS, exigerían 5 visitas, por los comentarios generalizados. Pero no hay tal versión, indicada en alguna parte de la ley o reglamentaciones.
Esto sería difícil de normar, en especial si se trata de capacidades profesionales con diversas circunstancias de por medio.
Si por la fracción I del art 102, no procede pagar por parte del IMSS, esta indemnización, el patrón deberá hacerse a cargo de esta indemnización por su cuenta.
Dejo una liga de lo anteriormente comentado.
https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30512&highlight=certificado
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Con relación al pago, permítame indicarle que la CPEUM en su art 123, prohibe que a la mujeres embarzadas, les sea pagada menos que su salario por el periodo que le corresponderia sus descanso por su maternidad. Mismo sentido, hace la LFT, en varios articulos.
Procedo a dejar algunas fundamentaciones al respecto:
[b:3ea00ee5ab][color=red:3ea00ee5ab]Art 123 en su apartado B, fracción XI:[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]
c) [b:3ea00ee5ab][color=blue:3ea00ee5ab]Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab], [b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab][size=18:3ea00ee5ab]debiendo percibir su salario íntegro[/size:3ea00ee5ab] y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
[b:3ea00ee5ab][color=red:3ea00ee5ab]Artículo 170 LFT[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab].- [b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab]Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
[b:3ea00ee5ab][color=blue:3ea00ee5ab]II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del
parto;
IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;
[b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab]V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, [size=18:3ea00ee5ab]percibirán su salario íntegro[/size:3ea00ee5ab]. En
los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;[/color:3ea00ee5ab][/b:3ea00ee5ab]
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
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[b:3ea00ee5ab][color=green:3ea00ee5ab]En resumidas cuentas, si encontraran alguna disposición para cubrir indemnizaciones menores al 100%, en la LSS. Que lo dudo. Debe de atenderse a la LFT y la CPEUM indican una situación muy distinta, con un pago INTEGRO. Por lo que se debe de atender a las leyes de mayor jerarquÍa, sin menoscabo a estas regulaciones.[/color:3ea00ee5ab]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?