13/Mar/08 12:50
Re: Revision de gabinete ¿plazos?
Hola PEDRORM:
Por cada revisión se debe realizar una acta como minimo. Aún siendo de gabinete.
Por medio de esos oficios, actas o como gustes llamarle, se regula la actuacion no solo de los contribuyentes, si no de los auditores, notificadores, actuarios o del personal que intervengan en el procedimiento de verificacion. Se deja evidencia circunstanciada, lo malo o bueno, es que un tercero la genera.
Si no entregan esos documentos, es por que no se exigen, no es mi culpa.
El contar con copia de esas documentaciones, seria para que no seas molestado en una segunda ocasion, de que no salgan con que a Chachita la bolsearon y te toca pagar el pato. No se podria aplicar la garantia del derecho de libertad emanado de nuestra Carta Magna.
El art 48 CFF F-V señala de un oficio que se redactaria, y si esto se hace cuando no pasa nada. Con mayor razón, cuando se ponen las cosas más serias.
Ándale Pedrito, ese es el articulo que señalé, unos dias atrás...
El art 46-A (que aportas en este sitio) lo indiqué en otro tópico, no éste.
https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30560&highlight=46a+cff
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?