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02/Nov/07 11:30
Re: CUOTAS Y RCV

:twisted: hola a todos, las cuotas por RCV a partir del bim 6 de 2002 deben de cubrirse si existen diferencias reales, existe oficio de la Dirección de Afiliación en el cual los créditos por RCV anteriores al 6-2002 son cancelables por existir dictamen. los posteriores no se cancelan aún con dictamen, viene regulado en el reglamento de Afiliación apartado Dictamen 8O
 
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GUERO77
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02/Nov/07 13:26
Re: CUOTAS Y RCV

juancarm escribió:

Quique, me extraña que pienses que los dictamenes se realizan para regularizarse, la mayor parte de los patrones los hace por estar obligados y no por regularizarse, al final de la revisión pueden pasar muchas cosas y no siempre el dictaminador debe tener la razón por eso el patrón no siempre tiene que estar de acuerdo con la opinión del dictaminador.

Ah no... pues eso siempre he creido que si lo eran...

Entonces para que le entran al juego, si luego se rajarían... que inmadurez.

Bueno finalmente los dictamenes no son para regularizarse o estar bien... da lo mismo que si no se dictaminaran.... sigo sin entender.

Ah es que solo fueron creados para darles chamba a los contadores, no tienen otra finalidad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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