31/Jul/07 17:11
Re: buenas tardes
Hola:
Tu contribucion fue cumplida de manera espontanea, aun en el caso de que haya sido requerida.
Puesto que se pagó con dos dias de atraso y con recargos y actualizacion correspondientes.
Ese mismo dia, independientemente de que fue primero el pago o el requerimiento, es espontaneo. [color=green:81d55d5838]Derivado de que el requerimiento entraria en vigor del dia siguiente habil en este caso dia 20.[/color:81d55d5838]
Asi que solo procediese contestar el requerimiento mediante escrito y establecer que se cancele la multa y cualquier pena monetaria que conlleve ese PAE por haber cumplido de manera espontanea tu obligacion
Al haberse pagado bien los impuestos, la multa seria improcedente al igual que sus gastos de ejecusion.
Habria que atender lo que se marca abajo:
[color=red:81d55d5838]Artículo 135[/color:81d55d5838] CFF. [u:81d55d5838]Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas [/u:81d55d5838]y al
practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la
notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la
fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo,
surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal
conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el
párrafo anterior.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?