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29/Jun/06 16:56
Re: Hrs extras constantes por periodos

:( Lic.........Gracias por la correccion!........

para efectos de IMSS integra.........para efectos de ISR grava :P


Saludos!
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
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06/Jul/06 20:40
Re: Hrs extras constantes por periodos

Saludos a todos, aunque no he leído con detenimiento, tanto la pregunta como las respuestas, espero hacerlo en los próximos días, mi respuesta tiene varias vertientes, empiezo por opinar que, mi interpretación y la de otros abogados laboralistas-fiscalistas con las que he compartido este apasionante tema, es el de que el tiempo extra pagado como doble o triple, nunca es sujeto de integración.

El acuerdo del Consejo que se menciona tuvo una derogación implícita por las reformas a la LSS de 20 de dic de 2001.

El criterio de la autoridad varía según la delegación y el personal que les atienda, en lo general aceptan el criterio de las limitantes del los artículos 66 y 68, seegundo párrafo, ambos de la LFT, en cuyo caso dicha integración difiere con la aplicada por el artículo 84 de la LFT; toda vez que la opinión de las revistas especializadas en estos temas es coincidente en que solo habrán de pagarse como triple las que excedan de las 9 horas en una semana; así también son coincidentes (yo diría conservadores) en lo que cité como criterio de la autoridad.

Otro criterio aceptado es que el tiempo extraordinario, como su nombre lo refiere (y así lo expresa el primer párrafo del 27 de la LSS --del que se pueden desprender los cuatro requisitos a observar para la no integración--), es que el pago no se desarrolle de manera permanente, sino que tenga el carácter de eventual.

Espero más adelante dar continuidad al tema en comento, toda vez que el problema va más allá de la interpretación; por virtud de la práctica que hallamos (desgloce en el pago de la nómina y de los controles de asistencia --vid. art. 804 y 805 LFT) y de la determinación y liquidación que lleve a cabo la autoridad (atendiendo a lo dispuesto por los artículos 39 C, segundo párrafo y 251, fracción XV de la LSS).

Reitero el saludos a todos y mi agradecimiento y consideración a Mem por solicitar mis comentarios que espero les de orientación y no confusión.

Lic. Francisco Vázquez ]García
 
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FcoVG
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06/Jul/06 23:38

Lic. Francisco Vázquez García

Gracias por la atención de expresar tu punto de vista.

Tiempo extra da mucho de que hablar para efectos de integración al salario base de cotización.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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08/Jul/06 9:34
Re: Hrs extras constantes por periodos

hay un criterio anterior del imss, que si son fijas las horas se integran al salario....cuando se modifico la ley en 97 se hace referencia al art 66 de la ley fedeal del trabajo.. conclusion si integra...
 
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creyna
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17/Jul/06 19:39
Re: Hrs extras constantes por periodos

[quote:f3bf89ff48="FcoVG"]....
Otro criterio aceptado es que el tiempo extraordinario, como su nombre lo refiere (y así lo expresa el primer párrafo del 27 de la LSS --del que se pueden desprender los cuatro requisitos a observar para la no integración--), es que el pago no se desarrolle de manera permanente, sino que tenga el carácter de eventual.
......
[/quote:f3bf89ff48]
cito:
LSS
....
Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del
salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
....
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley
Federal del Trabajo.

Por lo que vamos a LFT
....
Artículo 66
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas
diarias ni de tres veces en una semana.
....
Creo que no es de manera permanente
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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21/Jul/06 20:27
Re: Hrs extras constantes por periodos

Me refiero a lo que mi inmediato antecesor comenta y le refiero que:

Primero.- Interprete lo que dice el artículo que cita: "Artículo 27....dada su naturaleza..."

Segundo.- Cuando cita el diverso 66 de la LFT:

"... por circunstancias extraordinarias..."

Tercero.- No se trata de leer se trata de interpretar.

Cuarto.- Finalmente le refiero que existen inumerables tesis al respecto.

Saludos

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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21/Jul/06 20:39
Re: Hrs extras constantes por periodos

[quote:c40373ada6="FcoVG"]...
Tercero.- No se trata de leer se trata de interpretar.
...[/quote:c40373ada6]
:? Buenas noches. Lic. Fco: A mi alguna vez, no hace mucho me regañaron porque "interpreté" lo que el legislador quiso decir. :cry:

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/Jul/06 0:57
Re: Hrs extras constantes por periodos

Saludos Lic. Soto, le felicito por su abundante participación en estos foros, le comento que es un honor poder compartir con Usted, las inquietudes.

Sobre su comentario, me agradaría enviarle un artículo que publiqué en la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social dependiente del IMCP relacionado con la hermeneútica jurídica. No es óbice lo anterior para referirle que el artículo 5 del CFF expresa:

"Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal."

Como Usted podrá observar el segundo párrafo establece sobre la interpretación jurídica, desde luego sobre las otras disposiciones que no se hallan en el primer párrafo.

Así también armonizamos dicha disposición con el artículo inmediato siguiente, el cual en su párrafo tercero establece:

"...Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación."

De lo expuesto se colige que el interprete de la determinación (por esta palabra habremos de entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación que establece la ley concreta. Consiste en la comprobación de la existencia de la obligación fiscal, en la verificación de se han realizado los actos, las omisiones o los hechos que la ley previó como hipótesis; por virtud de la determinación, la situación abstracta e impersonal se convierte en concreta y personal. Hecha la determinación se procede a liquidarla, de donde nace el crédito fiscal)
es el propio contribuyente, empero, como es sabido, quien asesora al contribuyente es, en primer instancia, el contador público, luego entonces, tenemos una gran responsabilidad en la interpretación de las normas jurídicas, aun cuando no seamos los especialistas en ello.

Espero poderle servir en algo.

Afectuosamente,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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22/Jul/06 11:15
Re: Hrs extras constantes por periodos

Las horas [u:b8ff4859af]extra[/u:b8ff4859af]s se dan por circunstancias [u:b8ff4859af]extra[/u:b8ff4859af]ordinarias.



Intento liberarrme de paradigmas
 
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ByPaco
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22/Jul/06 12:46
Re: Hrs extras constantes por periodos

La jornada se prolonga por circunstancias extraordinarias. Vid. 65 y 66 LFT. De ello nace el derecho de un acrredor (trabajador) y la obligación de un deudor (patrón). Así también en la relación jurídico tributaria se presenta hechos generadores de tributos: a) el trabajador puede ser contribuyente del pago del ISR (en su calidad de sujeto activo) y el patrón como sujeto solidario (art. 26-I CFF); b) el trabajador y el patrón son sujetos activos (el primero solo respecto de las cuotas y el segundo de las cuotas y de las aportaciones); en éstos dos incisos los sujetos activos de la relación jurídico tributaria lo son el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.

Saludos,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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FcoVG
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