22/Jul/06 0:57
Re: Hrs extras constantes por periodos
Saludos Lic. Soto, le felicito por su abundante participación en estos foros, le comento que es un honor poder compartir con Usted, las inquietudes.
Sobre su comentario, me agradaría enviarle un artículo que publiqué en la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social dependiente del IMCP relacionado con la hermeneútica jurídica. No es óbice lo anterior para referirle que el artículo 5 del CFF expresa:
"Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal."
Como Usted podrá observar el segundo párrafo establece sobre la interpretación jurídica, desde luego sobre las otras disposiciones que no se hallan en el primer párrafo.
Así también armonizamos dicha disposición con el artículo inmediato siguiente, el cual en su párrafo tercero establece:
"...Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación."
De lo expuesto se colige que el interprete de la determinación (por esta palabra habremos de entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación que establece la ley concreta. Consiste en la comprobación de la existencia de la obligación fiscal, en la verificación de se han realizado los actos, las omisiones o los hechos que la ley previó como hipótesis; por virtud de la determinación, la situación abstracta e impersonal se convierte en concreta y personal. Hecha la determinación se procede a liquidarla, de donde nace el crédito fiscal)
es el propio contribuyente, empero, como es sabido, quien asesora al contribuyente es, en primer instancia, el contador público, luego entonces, tenemos una gran responsabilidad en la interpretación de las normas jurídicas, aun cuando no seamos los especialistas en ello.
Espero poderle servir en algo.
Afectuosamente,
Lic. Francisco Vázquez García