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24/Abr/06 23:50

Gracias por su información, estoy asesorando a unas personas que van a pensionarse con la ley anterior (1973) y efectivamente las aportaciones de julio de 1997 en adelante hechas al infonavit no las estan devolviendo.
FcoVG voy a tomar tus fundamentos para pelear ese dinero.

Respecto a las 1274 semanas, me supongo que se refieren a 1250 semanas requisito para pensionarse con la nueva ley (1997).

Actualmente no conviene pensionarse con la nueva ley... es mejor con la anterior, en la sección de descargas hay un simulador de pensiones con la ley 1973.
 
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03/May/06 17:40
Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?

Saludos a todas y todos:

Ayer me llegó el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de marzo de 2006, además de otras tesis y jurisprudencias de interés, considero conveniente compartir con Ustedes las que cito a continuación, toda vez que tienen relación con la consulta planteada:

INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DERECHO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficie bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una solo exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonaran para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el articulo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárselas el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.



2a./J. 32/2006



Amparo directo en revisión 1302/2003.- Benjamín Manzo Velásquez.- 2 de abril de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretario: Gustavo Eduardo López Espinosa.



Amparo en revisión 1027/2005.- Gumecindo Hidalgo.- 23 de septiembre de 2005.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.



Amparo en revisión 2233/2005.- Salvador Rodríguez Huerta.- 3 de febrero de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.



Amparo en revisión 134/2006.- Javier Ibarra Fernando.- 24 de febrero de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Estela Jasso Figueroa.



Amparo en revisión 167/2006.- Jesús Flores y Merino.-3 de marzo de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.



Tesis de jurisprudencia 32/2006.- Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.



INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.

La citada disposición transitoria, al prever que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha Ley les corresponda, deberán recibir en una solo exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores, viola la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que el artículo octavo transitorio de decreto del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, sin permitirles decidir el destino o uso que consideren conveniente a sus intereses, respecto de la cantidad total acumulada en la subcuenta de vivienda que forma parte de su patrimonio, da a los mencionados recursos un destino diferente a aquel para el cual fueron constituidos por el Artículo 123, apartado A, fracción XII, Constitucional, consistente en la obtención de un crédito accesible y barato para la adquisición de vivienda o, en su defecto, la entrega al trabajador de tales fondos al momento de su retiro de la vida laboral.



2ª. XVIII/2006



Amparo en revisión 1027/2005.- Gumecindo Hidalgo.- 23 de septiembre de 2005.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario Víctor Miguel Bravo Melgoza.



Amparo en revisión 2233/2005.- Salvador Rodríguez Huerta.- 3 de febrero de 2006.- Cinco Votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.


Quedo de Ustedes para cualquier comentario sobre el particular.

Afectuosamente,

Lic. Francisco Vázquez García
 
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03/May/06 18:37

Cuando veo información tan valiosa como la que acaba de plasmar el Lic. Francisco Vázquez García.

Llevo varios meses consultando abogados y nadie me daba algo consistente.

Realmente Fiscalia es un pilar en mi profesión como asesor de negocios (contador público).

Gracias.

Atte. Manuel Etchegaray
 
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04/May/06 20:34
Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?

:| Buenas noches. Dentro de algunos años, cuando empiezen a pensionarse por el nuevo regimen los trabajadores que empezaron a trabajar en 1997, veremos si aceptan que sus ahorros de infiernavit se traspasen a su afore, por aquéllo de incrementar su pensión, independientemente de que ya nuestro Tribunal haya dictado su inconstitucionalidad en este año.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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12/May/06 18:56
Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?

Saludos, sobre la consulta inicial y la jurisprudencia enviada, así como la tesis aislada; les refiero que el día 03 de mayo de 2006, presentamos, en términos de los artículos 778 y 881, como hehos supervenientes; dichas probanzas y fue de sorpresa para la JFCyA número 18, con sede en Guadalajara; tanto así que referian que ello iba a trascender a la modificación de su criterio. Por otra parte el día de hoy tuve audiencia en uno de ellos, toda vez que el apoderado legal del INFONAVIT, mandó llamar a juicio, como tercer interesado a la ING AFORE, y tanto el abogado del INFONAVIT como el de la afore, se mostraron sorprendidos con la tesis; aunque manifestaron que ello era en justicia para los trabajadores. OJALA puedan analizar con detalle la ejecutoria de la Jurisprudencia, es de verdadero interés. En mi localidad, estare promocionando el servicio para la recuperación de dichas aportaciones, pues, como reza la Ley del INFONAVIT, en sus artículos 5, segundo párrafo y 29, fracción II, segundo párrafo, las aportaciones SON PARTE O FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES.

Suerte en su defensa, pues una cosa es que les asista el derecho y otra es como lo hagan valer.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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15/May/06 14:33

Lic. Francisco Vazquez G.

En Puebla también podrias llevar algunos casos??

Mi mail es: mem13@prodigy.net.mx
 
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16/May/06 10:47
Re: APORTACIONES PATRONALES INFONAVIT ¿SE PIERDEN ?

Ayer le envié el correo correspondiente a través del cual daba respuesta a su pregunta. Hoy le envié un segundo.

Saludos.

Lic. Francisco Vázquez García
 
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16/May/06 12:02

Ok. gracias
 
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