21/Feb/06 13:54
DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO
:( Hola a todos, tengo un dilema...........el caso es el siguiente:
La empresa dejo de tener trabajadores desde el mes de junio 2004.... y no reanudo operaciones, es decir no efectuò ningun movimiento de alta posterior a Junio 2004........
Esta obligada a presentar su Dec. de RT.........ya no tendrà movimientos, se efectuarà la baja del RP.
No concluyò el ejercicio completo.........Enero a Diciembre 2004, pero no es de reciente registro, y tampoco cambio su actividad, por lo que me surge la duda.......para enmarcarlo en el supuesto del Art.32 Fracc. IV RACERFI........
Los trabajadores son superiores a 10 por lo que tampoco encaja en el Art. 72 ùltimo pàrrafo de la LSS
La cosa es de que en el mismo Art. 32 Fracc. VII del RACERFI, menciona que cuando haya dejado de tener trabajadores por mas de 6 meses, al reanudar operaciones serà colocado en la prima media de la clase que le corresponda, y si este periodo fuera de 6 meses o menor..........serà colocado en la prima con que venia cubriendo sus cuotas... aqui! si encuadra perfectamente bièn..........la cosa es que no estoy segura...necesito sus opiniones colegas! porque esta empresa...no volverà a reanudar operaciones.........no se si ese pueda ser un factor determinante para: ESTAR OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION!!!!!!!!
Espero sus opiniones!!!!!!!!!!!! x favor...........porque estoy requete confundida........ :(
La humildad, mayor tesoro del Hombre!!
lgmliu@hotmail.com