Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Sep/05 17:48
PENSIONES

HOLA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:

DESEO SABER SI ¿ES POSIBLE QUE UNA NIETA PUEDA CONTAR CON LA PENSION QUE TENIA SU ABUELA?

LA NIÑA DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE SU ABUELA, PERO LA ABUELA MURIO Y LA MAMÁ DE LA NIÑA ESTA DESEMPLEADA, ACLARANDO QUE LA PENSIÓN DE LA ABUELA ERA POR VIUDEZ.
 
Perfil

LUPITAMEDRANO
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Marzo 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Sep/05 18:09

Me temo que no, querido amigo, El siguiente es el articulo 64 LSS.
II.- A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al
cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de
incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o
concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El
importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que
corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;
III.- A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se
encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión
equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al
asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se
extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;
IV.- A cada uno do los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores
de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por
ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de
incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el
huérfano cumpla dieciséis años.
Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del
reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años hasta
una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en
planteles del sistema educativo. nacional, tomando en consideración, las
condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre
que no sea sujeto del régimen obligatorio;
V.- En el caso de las dos fracciones anteriores, si .posteriormente falleciera
el otro progenitor. la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta
por ciento. a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se
extinguirá, en los términos establecidos en las mismas fracciones, y
 
Que la sabiduría te acompañe
 
Perfil

PADAWAN
Sargento Primero

Mensajes: 86
Ingresó: Abril 06, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1