Hola. De acuerdo a la LFT, ésta me da la posibilidad de castigar hasta con 8 días de suspensión a un trabajador, siempre y cuando el aludido abandone su lugar de trabajo sin causa justificada y sin permiso del patón. ¿Estoy en lo correcto?, si es así tengo que presentar un acta ante conciliación o solo al trabajador. de antemano gracias por sus opiniones.
PARA PODER APLICAR UNA SANCION DEBE DE EXISTIR UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y POR LO QUE RESPECTA A ESTA ACTA DEBES DE PRESENTARLA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION PARA QUE QUEDE DE ANTECEDENTE DE ACUERDO A LA LFT TIENES 30 DIAS PARA TOMAR CORRECTIVOS O ACCIONES HACIA UN TRABAJADOR.
[quote:852c0f0312="Phantera"]...Y POR LO QUE RESPECTA A ESTA ACTA DEBES DE PRESENTARLA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION PARA QUE QUEDE DE ANTECEDENTE ...[/quote:852c0f0312]
:( ¿Usted ha llevado estas actas a conciliacion? ¿Se las han recibido?
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com