02/Sep/05 9:23
Re: INFONAVIT DE DESEMPLEADO
[quote:efe5fc6906="floreshuerta"]HOLA A TODA LA COMUNIODAD
UNA PERSONA QUE TIENE UN SALDO DE LA CUENTA DE VIVIEDA 1992, Y HACE 10 AÑOS QUE ESTA TRABAJANDO COMO INDEPENDIENTE, Y ACTUALMENTE TIENE 43 AÑS DE EDAD.
PREGUNTA.
HASTA CUANDO PUDIERA RETIRAR ESTA CANTIDAD DE SU AFORE.
GRACIOS DE ANTEMANO Y BUENAS NOCHES
[/quote:efe5fc6906]
Hola:
Puede retirar su Fondo de Ahorro cuando suceda cualquiera de estos acontecimientos:
Tener 50 años o más y haber cumplido un año o más sin trabajar.
Jubilación. Estará supeditados a los contratos firmados por el trabajador con sus empresas.
Incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente del 50% o más, en este caso deberá existir el Dictamen del IMSS.
Defunción. En este caso serán sus beneficiarios quienes reciban esta prestación.
Podrá ser utilizado para la amortización de su crédito, si lo tiene.
IMPORTANTE: A los cinco años de ocurrir cualquiera de estos eventos, prescribe tu derecho de cobrar tu Fondo de Ahorro. No deje correr el tiempo.
¿Qué pasa con los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, si nunca obtuve un crédito por parte del INFONAVIT?
En este caso, si tienes derecho a una pensión, los recursos acumulados a partir del 4° bimestre de 1997 en adelante en la subcuenta de vivienda, se sumarán al saldo total de tu cuenta para contratar tu pensión. Si no tienes derecho a la pensión, te serán entregados en una sola exhibición.
Cómo retiro los recursos de mi cuenta?
Para saber en que casos te encuentras primero revisa tu resolución de pensión (que la puedes obtener en el IMSS) y dependiendo de la opción en que te encuentres, podrás disponer de los recursos de la siguiente forma:
Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92, en una sola exhibición y el 2% del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV). Todo lo acumulado en el Nuevo Sistema de Pensiones, incluyendo lo de la vivienda, será entregado al IMSS para que te sigan pagando tu pensión.
Cuando hayas adquirido una pensión en función de un plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, podrás disponer del total de los recursos de tu cuenta individual. Si no se encuentra registrado el plan de pensiones, no podrás disponer de tus recursos hasta que tu patrón lo registre.
Si obtuviste una pensión por la Ley del Seguro Social 1995: Podrás disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 en una sola exhibición y el saldo de RCV y Vivienda 97 será utilizado para contratar una pensión ya sea a través de una Aseguradora o con la misma AFORE.
Si obtuviste del IMSS una negativa de pensión: Podrás disponer del total de tus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición. Para disponer de los recursos de Retiro y Vivienda 92 deberás tener 65 años de edad cumplidos
En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta.
¿Cómo puedo conocer si me encuentro bajo el régimen de Ley del Seguro Social de 1973, bajo el régimen de plan de pensiones establecido por tu patrón o derivado de contratación colectiva, bajo el régimen de Ley del Seguro Social 1995 u otro?.
Deberás acudir al IMSS a la subdelegación administrativa que te corresponda para que ellos te expliquen bajo que esquema de pensiones te encuentras.
Que tengas buen día
Saludos
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"