30/Ago/05 16:15
Re: aviso extemp. de modif. salarial
8O AGUAS!!!!!!!!!1NO CONFUNDIR ES LA SOLUCION PRIMERAMENTE
[quote:2f81c3b018="jolutopa"]tengo dos trabajadores que di de alta el 8 de enero del 2004, el caso es que como [i:2f81c3b018][u:2f81c3b018]son de salario minimo al cumplir el año de labor no modifique sus salarios diarios integrados[/u:2f81c3b018][/i:2f81c3b018], al iniciar el segundo año
[/quote:2f81c3b018]
Tu jamas, si jamas vas a modificar los salarios si su SBC es el minimo ya que esto lo hace directamente el IMSS y en el SUA a menos que no hayan actualizado la base de datos del SISTEMA tambien se HACER automatico, aqui te dejo el fundamento en su CASO ver RACRF
Artículo 55. [u:2f81c3b018]El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales[/u:2f81c3b018],
Y [i:2f81c3b018][u:2f81c3b018]Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados[/u:2f81c3b018][/i:2f81c3b018],
[quote:2f81c3b018="jolutopa"]
1).- ¿ presento una modificacion de salario extemporanea y con que fecha?[/quote:2f81c3b018]
Entonces hasta que cumplan el año de antiguedad [u:2f81c3b018]tenias[/u:2f81c3b018] la obligacion de presentarla, ahora bien pasa una de las dos siguientes:
1.-Puedes presentar "extemporaneanmente"solo la modificacion del trabajador vigente y tienes que pagar diferencias [i:2f81c3b018][u:2f81c3b018]desde ENERO[/u:2f81c3b018][/i:2f81c3b018] hasta la fecha Costandote mucho mas y
2.-Puedes hacer al ajuste ahora para el 1 de Septiembre y pagar de aqui en adelante asi, ya que tienes la "ventaja" no te va a fiscalizar por diferencias tan pequeñas de su integracion del salario, ten cuidado pero cuando el IMSS te quiera hacer modificaciones que nada que ver con lo que realmente gana ten mucho cuidado y sigue pendiente de tus EMA-EBAs para checar eso
[quote:2f81c3b018="jolutopa"]
el imss me acaba de enviar [i:2f81c3b018][u:2f81c3b018]una invitacion[/u:2f81c3b018][/i:2f81c3b018] donde me cita para ver mi situacion, mi duda es la siguiente:
aunque la diferencia es minima, [/quote:2f81c3b018]
Decia un amigo es una invitacion que carece de sustento legal ver requisitos CFF, [u:2f81c3b018][i:2f81c3b018]POR FAVOR NO CONFUNDIR[/i:2f81c3b018][/u:2f81c3b018], con una orden de visita para revisarte, estas invitacion son como las llamadas de misa los domingos, si quieres ve si no tambien, mejor no hagas nada asi de simple
[quote:2f81c3b018="jolutopa"]
2.-¿ a uno de esos trabajadores le acabo de dar de de baja en mayo 2005, presento modificacion de salario extemporanea si ya esta dado de baja?[/quote:2f81c3b018]
Tu lo has dicho ya no puedes y el IMSS no te aceptaria la MODSAL de personajes no vigentes por lo tanto esto no procede y aparte me meterias en mas enrollos.
Asi que lo mejor es de la modificacion que vas meter, procura meter apartir de 1 septiembre ahora bien si realmente gana solo el SMG, entonces ve buscando las pruebas por que el IMSS te va a querer subir el SBC como a 3 SMG como minimo sin ningun fundamento asi que AGUAS, y no te confundas con la invitacion(sin sustento legal) o una "verdadera " orden de autocorrecion
saludos
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx