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01/Sep/05 19:02
Re: Prevision Social.........

jleeglz:


Leyendo el día de hoy los Criterios Normativos del SAT, me di cuenta de lo contrario a lo que opiné, según lo indica el Criterio 59/2004/ISR, por lo que te doy la razón en la exención de los vales despensa para el trabajador, independiente de la forma en que se entreguen a estos últimos.

El Criterio no lo puedo transcribir porque lo tengo disponible pdf.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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01/Sep/05 20:39
Re: Prevision Social.........

[quote:1cc605c942="edgarecs"]...exención de los vales despensa para el trabajador, independiente de [color=blue:1cc605c942]la forma en que se entreguen[/color:1cc605c942] a estos últimos...[/quote:1cc605c942]
8O Edgar, ¿a que te refieres con esto...? ¿La forma en que se entreguen los vales...?

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Sep/05 21:36
Re: Prevision Social.........

[quote:30be443d9a="edgarecs"][quote:30be443d9a="luismarquezf"]Ojo a todos generalidad no es sinonimo de totalidad.
referente a la Prevision Social.

La clave es como describes tu plan de prevision social.[/quote:30be443d9a]

Disculpa, pero a que te refieres con totalidad referente a previsión social o en que artículo lo menciona.[/quote:30be443d9a]

Cuando otrogas un plan de prevision social y te habla de la Generalidad no se refiere a todo el universo de tu personal sino que puedes dividir la prestacion en diferntes formas de otrogamiento por Ejemplo:

Despensa

A todo los Jefe de Area en un 10%
A todo el personal Sindicalizado en 15%
A todos los Directores 20%
A todo el personal con Planta en un 10%

No necesariamente tienen que ser a toda la empresa. A ese so refiere con Generalidad.

Lo que no Puedes hacer es decir A todos los Directores un 20% pero al Director de Finanzas un 40%.

Es cuando otrogas la prestacion de Choche no les vas a dar Carro a todo tu personal de la empresa Solamente a los Vendedores, o Directores.
 
'Cada fracaso le enseña al hombre algo que necesitaba aprender'.
 
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esmeb
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02/Sep/05 9:25
Re: Prevision Social.........

[quote:a7cbee6982="pepesoto"][quote:a7cbee6982="edgarecs"]...exención de los vales despensa para el trabajador, independiente de [color=blue:a7cbee6982]la forma en que se entreguen[/color:a7cbee6982] a estos últimos...[/quote:a7cbee6982]
8O Edgar, ¿a que te refieres con esto...? ¿La forma en que se entreguen los vales...?

El Lic.[/quote:a7cbee6982]


Discutiamos jleeglz y un servidor en la exención para efectos de ISR de lso vales de despensa o no, alegué que tenía que ver la forma en que estos se entregasen para gravarlos o no, pero en el Criterio Normativo del SAT 59/2004/ISR no hace distinción y menciona la exención de los mismos, aunque claro que considerando los demás puntos de la previsión social.


esmeb:

Si entendí a que se refería luismarquezf con su comentario [u:a7cbee6982]totalidad[/u:a7cbee6982], sólo quería que lo verificara y escribiera el concepto correcto, el cual es generalidad. De cualquier manera gracias.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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02/Sep/05 18:36

Saludos a todos, otro supuesto que podemos fundamentar y que en la misma Ley del Impuesto sobre la Renta nos indica el numeral 109 fracción VI que dice

" VI. los percibidos con motivos de subsidios por incapacidad, becas, educacionales para los trabajadores, o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga[/b:5ebfc6e6cb], que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo"


Simplemento con esté parrafo podemos eludir a la Ley en indicar que la Despensa independientemente en la forma como se otorge (Economica/Especie) no grava para efectos del Impuesto Sobre la Renta, ya que es para [b:5ebfc6e6cb]la superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia[/b:5ebfc6e6cb], como lo indica el artículo 8 en su último parrafo que a la letra dice:

" Articulo 8 LISR.-

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, [b:5ebfc6e6cb]tendientes a su superación física, social, ecónomica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su caidad de vida y en la de su familia"

Pero en fin... esperemos más puntos de vista.

Saludos.
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
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