02/Sep/05 18:36
Saludos a todos, otro supuesto que podemos fundamentar y que en la misma Ley del Impuesto sobre la Renta nos indica el numeral 109 fracción VI que dice
" VI. los percibidos con motivos de subsidios por incapacidad, becas, educacionales para los trabajadores, o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga[/b:5ebfc6e6cb], que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo"
Simplemento con esté parrafo podemos eludir a la Ley en indicar que la Despensa independientemente en la forma como se otorge (Economica/Especie) no grava para efectos del Impuesto Sobre la Renta, ya que es para [b:5ebfc6e6cb]la superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia[/b:5ebfc6e6cb], como lo indica el artículo 8 en su último parrafo que a la letra dice:
" Articulo 8 LISR.-
Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, [b:5ebfc6e6cb]tendientes a su superación física, social, ecónomica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su caidad de vida y en la de su familia"
Pero en fin... esperemos más puntos de vista.
Saludos.
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON