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28/Jul/05 13:26
acuerdo 112893

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ALGUIEN SABE DE ESTE ACUERDO? TRATA DE QUE LOS ADMINISTRADORES UNICOS NO SE DAN DE ALTA ANTE EL IMSS
 
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SSALINAS
Soldado

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28/Jul/05 13:36
Re: acuerdo 112893

Menciona que como el Administrador Único sustituye al Consejo de Admon., cuando no existe éste, no es sujero de aseguramiento. Pero la verdad desconozco si está vigente.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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28/Jul/05 15:12
Re: acuerdo 112893

[quote:df4055785e="SSALINAS"][color=green:df4055785e][/color:df4055785e]

ALGUIEN SABE DE ESTE ACUERDO? TRATA DE QUE LOS ADMINISTRADORES UNICOS NO SE DAN DE ALTA ANTE EL IMSS[/quote:df4055785e]


El acuerdo que mencionas es el 112/893 del 13 de mayo de 1963, Según he oído, dicho acuerdo en unas sub-delegaciones concideran que ya no tiene efectos y otras lo siguen teniendo como vigente, dado que sobre el mismo tema, hay varias tesis aisladas y JURISPRUDENCIA.

HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, ASI COMO HONORARIOS A ADMINISTRADORES, COMISARIOS Y GERENTES GENERALES.

La Asamblea General, para permitir una atención continúa de los asuntos de la Persona Moral, de tal manera que se logre el fin social, y para representar a la misma, puede nombrar uno o más administradores, quienes serán integrantes de la persona moral o extraños a ella. Dichos administradores pueden ser bajo la forma de:

•Consejos de administración.
•Administrador único
•Administrador general
•Gerente general

El Consejo de Administración, se puede definir como el órgano en que la Asamblea General ha delegado la administración de la persona moral. Regularmente éste órgano lo conforman un grupo de personas con una amplia experiencia relacionada con el objeto social, y se encarga de analizar, discutir, proponer y aprobar las políticas y estrategias de carácter financiero, económico, de producción y comercial de la persona moral. El consejo de administración, es el responsable, en primer instancia, ante la asamblea general respecto de los resultados que alcance la organización, así como del desempeño del director o gerente general.


El Administrador Unico, el Administrador General y el Gerente General, prácticamente realizan las mismas funciones que el Consejo de Administración, cuando no existe o no se integra dicho consejo. Esto quiere decir que en muchos casos las personas morales por medio de la asamblea general, en lugar de nombrar un consejo de administración, nombran un administrador con ese nombre, pero tienen las mismas facultades; esto es poder de decisión y mando.

Los Administradores o Gerentes de cualquier índole que sean subordinados del consejo de administración o subordinados de los administradores que tienen las mismas funciones que dicho consejo, tienen una relación de trabajo con la persona moral donde se desempeñan.

En seguida se transcribe una jurisprudencia con la que imparte ayuda a definir o identificar si hay relación laboral, misma que a la letra dice:

RELACIÓN LABORAL, INEXISTENCIA DE LA. La relación laboral no puede existir entre el gerente y la empresa, cuando durante el lapso en que el primero desempeñe el cargo, forma parte integrante de la segunda en calidad del presidente del Consejo de Administración y accionista, pues lo primero le permite participar en las decisiones que toma el consejo en relación con la dirección y administración de la empresa y lo segundo le permite integrar la asamblea general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad y, en esas circunstancias, sus funciones las desempeña siguiendo decisiones en las que ha intervenido como órgano ejecutivo de la sociedad y respecto de las cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, por el interés económico que tiene en la empresa y por ser integrante de los órganos de ella".

Ejecutoria: informe 1975, 2a. Parte 4a. Sala, pp. 75 y 76 A.D. 1891/74. Manuel Martín Calleja, 23 de enero de 1975. U.

La LSS en su artículo 12 fracción I, señala que son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, las personas que se encuentren vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o situaciones en que el prestador del servicio sea subordinado, obligatoriamente debe afiliarse al IMSS; por el contrario, quienes no presten servicios en forma subordinada, no son sujetos de aseguramiento.
Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección) y según las facultades que según expresamente se les confieren (dependencias), de la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador General".

"Gerente General de Sociedad Anónima. Para determinar la afiliación al Seguro Social debe atenderse a su situación jurídica concreta y no solo a su denominación. Para establecer que un gerente general deba afiliarse al seguro social, por existir una relación laboral entre el y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica especifica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con este termino se este calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le de, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador..."

"Gerente. Caso en que no es trabajador. La relación laboral no puede existir entre el gerente general y la empresa, cuando durante el lapso en que el primero desempeña el cargo, forma parte integrante de la segunda en calidad de presidente del Consejo de Administración y accionista, pues lo primero le permite participar en las decisiones que toma el consejo en relación con la dirección y administración de la empresa y lo segundo le permite integrar la asamblea general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad y en esas circunstancias, sus funciones las desempeña siguiendo decisiones en las que ha intervenido como órgano ejecutivo de la sociedad y respectos de los cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, por el interés económico que tiene en la empresa y por ser integrante de los órganos de ella".

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuarta sala. Séptima época, Volumen 73, quinta parte, p. 19.
Amparo directo 1891/74, Manuel Martín Callega. 23 de enero de 1975. Unidad de 4 votos, ponentes Salvador Mondragón Guerra.

"Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada. No son afiliables al régimen de Seguridad Social.

En atención a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la administración de las sociedades de responsabilidad limitada, esta representada por el gerente o gerentes que se nombren, quienes pueden tener la calidad de socios, y al representar estos la voluntad de la sociedad no se encuentran bajo su dirección o dependencia y por tanto, no pueden tener la calidad de trabajadores para el efecto de ser afiliados al régimen de Seguridad Social".

Resolución de la sala superior del tribunal fiscal de la federación, de fecha 11 de Octubre de 1978. Juicio 50/72/3751/71.

"Administrador único de sociedad anónima. No está sujeto al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. Atento por lo dispuesto por el articulo 12º, fracción I, de la ley del Seguro Social, el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón..."

APORTACIÓN AL INFONAVIT
Las personas morales que reciban servicio de personas físicas que cobren honorarios o emolumentos, no son trabajadores, en consecuencia por dichas personas no habrá obligación de inscribirlas al INFONAVIT, y tampoco efectuar por ellas aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores conforme las fracciones I y II del articulo 29 de la ley del INFONAVIT.

En los casos en que un miembro de Consejo de Administración, también sea gerente de un área, habrá obligación de cumplir por parte de la persona moral, con las obligaciones que señala el articulo 29 de la ley del INFONAVIT por los ingresos correspondientes a gerente de área, ya que existe relación de trabajo.

Lo anterior tiene su apoyo en el criterio No. 47, que se transcribe enseguida y que fue emitido y publicado en el mes de abril de 1988 por la subdirección jurídica del INFONAVIT:

"TRABAJADORES. LAS SOCIEDADES NO TIENEN LA OBLIGACION DE PAGAR APORTACIONES HABITACIONALES POR QUIENES SE DESEMPEÑAN, EXCLUSIVAMENTE, COMO SOCIOS, ADMINISTRADORES Y COMISARIOS; PERO SI POR ELLOS MISMOS, CUANDO ADEMAS PRESTAN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS, ASI COMO POR LOS GERENTES, PUES TIENEN LA CALIDAD DE. Las sociedades solo tienen obligación de pagar aportaciones habitacionales al INFONAVIT por los trabajadores a su servicio, por lo que dicha obligación no existe respecto de los socios o accionistas, de los administradores y de los comisarios, en tanto se desempeñen exclusivamente como tales, pues tienen la calidad de trabajadores. Sin embargo cuando dichas personas presten además servicios personales subordinados como ocurre con los gerentes, las sociedades deben inscribirse o inscribirlos ante el INFONAVIT y pagar por ellos aportaciones habitacionales en relación a los salarios que perciban "
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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