25/Jul/05 11:00
Re: desendientes asegurados
CAPITULO IV
Del Seguro de Enfermedades y Maternidad
SECCION PRIMERA
Generalidades
[color=blue:b9e9e93048]Artículo 84. Quedan amparados por este seguro[/color:b9e9e93048]:
I.- El asegurado;
II.- El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III.- La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho
vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que
haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de
matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá
derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el
concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la
asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV.- La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la
fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la
fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el
concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
[color=blue:b9e9e93048]V.- Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los
pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;[/color:b9e9e93048]VI.- Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio.
trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta
en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de
veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema
educativo nacional;
VII.- Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez,
cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de
asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad
permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el articulo
136;
VIII.- El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX.- El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b)
y c) -de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la
fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a
las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones .consignadas en el
artículo 91 de esta Ley.
espero haberte apoyado............