01/Jul/05 8:52
Al aceptar la firma digital, el IMSS me podrán enviar requerimientos por este medio? y a su vez se entenderá que los recibe el representante legal y que el IMSS los notifica con todos los requisitos necesarios para su procedencia?
Gracias...
TERMINOS Y CONDICIONES.
1. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, manifiestan conocer los lineamientos para la Asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital, aprobados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante Acuerdo 43/2004, en su sesión celebrada el 21 de enero de 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2004.
2. El patrón, sujeto obligado o representante legal obligado es responsable del uso adecuado y la guarda del Número Patronal de Identificación Electrónica, y Certificado Digital, en caso contrario se hará merecedor a las sanciones contenidas en las Leyes respectivas y aplicables, estando considerada la revocación administrativa del Certificado Digital, por parte de Instituto Mexicano de Seguro Social.
3. En caso de que se presentara una controversia legal entre el patrón o sujeto obligado y el Instituto, las partes se someterán a la competencia de las autoridades y tribunales Federales.
4. Los patrones y sujetos obligados que utilicen el intercambio de información por medios electrónicos seguros, estarán expresando su voluntad para que en substitución de su firma autógrafa se utilice su Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital.
5. Los patrones y sujetos obligados aceptan y manifiestan su conformidad al realizar el intercambio de información a través de medios electrónicos seguros para la recepción de notificaciones electrónicas, así mismo se obligan a dar respuesta por la misma vía al Instituto. Dichas promociones, producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, siendo considerada como prueba la información contenida en los medios electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología.
6. El patrón, sujeto obligado o su representante legal deberá notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social de la pérdida, robo o destrucción de su Certificado Digital, para proceder a su cancelación y posterior reposición, sujetándose a los procesos y lineamientos que el Instituto Mexicano del Seguro Social señale.
7. La presentación de la notificación por pérdida, robo o destrucción a la que se refiere el párrafo anterior, no exime al patrón, sujeto obligado o representante legal de cumplir con sus obligaciones legales de todos los actos realizados bajo el amparo de dicho Certificado Digital y serán validos hasta la presentación de la notificación correspondiente.
8. Es necesario que para la utilización del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital el patrón, sujeto obligado o representante legal realice el procedimiento de activación, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social certifique la validez del uso de los medios de identificación digital.
9. El Instituto Mexicano del Seguro Social enviará al correo electrónico designado por el patrón, sujeto obligado o representante legal, en forma confidencial lo siguiente:
Número Patronal de Identificación Electrónica.
Archivo de Llave Privada.
Archivo de Certificado Digital, que valida la utilización de los dos conceptos anteriores.
Liga de acceso para instalar el Certificado Digital.
10. Para obtener acceso a los sistemas de intercambio de información electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social que así lo requieran, el patrón, sujeto obligado o representante legal, deberá utilizar los archivos de identificación digital señalados en el párrafo que precede, de acuerdo con los lineamientos de cada sistema.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente documento son correctos y que la empresa cubre el total de los requisitos señalados por esa Institución.
ATENTAMENTE
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Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal
Joel.