28/Jun/05 9:48
Re: PENSION TEMPORAL:CAUSA DE BAJA ?????
[quote:6d6664e5e1="bettsy"]HOLA AMIGOS, TENGO UNA GRAN DUDA
TENGO UN TABAJADOR QUE LE ACABAN DE OTORGAR UNA PENSION TEMPORAL POR INVALIDEZ POR PARTE DEL IMSS, MI PREGUNTA ES QUE SI LO PUEDO DAR DE BAJA ANTE EL IMSS AUNQUE SEA POR PENSION TEMPORAL, PORQUE EL TRABAJADOR ASEGURA QUE EN LA UNIDAD MEDICA FAMILIAR A LA QUE EL PERTENECE LE DIJERON QUE POR NINGUN MOTIVO LA EMPRESA LO DEBE DAR DE BAJA POR CUANTO ES TEMPORAL, POR CONSIGUIENTE DEBE PERSIBIR LAS PRESTACIONES QUE LA EMPRESA OTORGUE.
AUNQUE EL ART. 121 DE LA LEY DEL IMSS NO LO ESPECIFICA...
CUENTO CON USTEDES...[/quote:6d6664e5e1]
¿En qué consiste y qué requisitos debe cubrir un asegurado para recibir una Pensión de Invalidez Temporal?
Pensión Temporal. Es la que otorga el Instituto, con cargo a este Seguro, por periodos renovables de dos años, al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista
Existe Invalidez cuando el trabajador se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo, siempre que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.
La pensión se otorga por periodos renovables cuando el asegurado tiene posibilidad de recuperación para el trabajo y se requiere que tenga acreditadas 250 semanas de cotización. En caso de que la invalidez determinada sea mayor al 75%, sólo requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
Esto es lo que mencionan las reformas a la Ley del IMSS, del año de 1997, y se aplica a los asegurados que se inscribieron en el Instituto, del primero de Julio de 1997 en adelante, porque los asegurados que se inscribieron antes de esa fecha, el requisito es de 150 semanas reconocidas y que sea declarado invalido. Es decir, estos asegurados, en un momento dado, pueden elegir que les otorguen la Pensión de Invalidez Temporal, con cualquiera de las dos leyes, y el Seguro Social deberá efectuar el cálculo de la pensión aplicando el criterio de las dos leyes, y el asegurado podrá escoger la que más le convenga.
Art. 114 LSS.
El pago de la pensión de invalidez se suspende durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo, en un puesto igual al que desempeñaba cuando fue declarado invalido.
Que tengas buen día.
Saludos
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"