alguien sabe de una prorroga para presentar el dictamen fiscal 203
jolutopa Soldado Mensajes:
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25/Jun/04 19:32
Re: fecha de presentacion de dictamen
Saludos...!!
Si, la prorroga es hasta el 30 de junio de 2004 excepto tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, las cuales deberán enviar su dictamen a más tardar el 12 de julio de 2004,
Checa la pagina del SAT o en este vinculo esta todo lo relacionado con el dictamen fiscal...!!
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Alucard Teniente Mensajes:
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25/Jun/04 21:21
Re: fecha de presentacion de dictamen
[size=16:7ce5134b5b][color=#B57000:7ce5134b5b]Solo la que salio publicada en la regla 2.10.21 l 31 de mayo del 2004.[/color:7ce5134b5b][/size:7ce5134b5b]
Miroslava Soldado Mensajes:
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27/Jun/04 16:43
Re: fecha de presentacion de dictamen
Oficialmente la prorroga no se ha dado, puesto que no se ha publicado en el DOF, pero en la pagina del SAT aparece un comunicado.
De hecho, en una reunion del IMCP y autoridades del SAT señalaron que lo ideal es que los dictamenes se presenten en las fechas señaladas en la miscelanea fiscal, pero que podrian hacerlo hasta el 30 de Junio antes de las 12 de la noche.
No recuerdo ahora el folio mediante el cual el IMCP lo comento, pero puedes checarlo en la pagina del IMCP o en www.colconver.org
ANONIMO3
RELOADED!
ANONIMO3 Cabo Mensajes:
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27/Jun/04 16:47
Re: fecha de presentacion de dictamen
[quote:f390a52866="ANONIMO3"]Oficialmente la prorroga no se ha dado, puesto que no se ha publicado en el DOF, pero en la pagina del SAT aparece un comunicado.
De hecho, en una reunion del IMCP y autoridades del SAT señalaron que lo ideal es que los dictamenes se presenten en las fechas señaladas en la miscelanea fiscal, pero que podrian hacerlo hasta el 30 de Junio antes de las 12 de la noche.
No recuerdo ahora el folio mediante el cual el IMCP lo comento, pero puedes checarlo en la pagina del IMCP o en www.colconver.org
ANONIMO3
RELOADED![/quote:f390a52866].
ES CORRECTO TU CVOMENTARIO PRIMO, SE PUEDEN [RESENTAR TODOS LOS DICTAMENES EN LAS FECHAS QUE COMENTAS.
SALUDOS
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE
ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY
DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
ANONIMO2 Teniente Mensajes:
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