27/Ene/23 10:48
Re: SALDO A FAVOR DE IVA PAGO DE LO INDEBIDO
Por lo que entiendo es constructora.
El pago por estimaciones solo aplica para ISR, sin embargo, lo que recuerdo se debe dar aviso al SAT y al término de la obra se debe analizar lo real vs las estimaciones y pagar las diferencias en caso de haber.
Con respecto a IVA la ley nos dice que es de acuerdo a lo efectivamente pagado y cobrado o a satisfacción del acreedor.
Solo puedes acreditar IVA determinado y presentado a favor como ta, en este caso es compensar
saldo a favor ya que deriva de IVA por un
pago indebido. y al ser saldo a favor este si se puede actualizar desde la fecha de presentación a la fecha de su compensación, mientras que la acreditación no. Puedes compensar saldos a favor por pagos indebidos, pero deben ser del mismo impuesto propios (es decir no aplica para retenciones).
Artículo 23 Compensación de saldos a favor.
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución............................
Espero te ayude con tu duda
Editado: Enero 27, 2023 10:53:32